ANGELINA ALEJANDRA PALMA DIAZ C/ FABIÁN FERNANDO CORTÉS GALLARDO
Rol
O-472-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Desde el 30 de enero de 2020 y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la república ha constatado que el contagio del virus Covid19 constituye un peligro para la salubridad pública, a causa de lo cual, el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el estado de catástrofe por calamidad pública, en virtud de la cual, dispuso la medida de aislamiento general de todos los habitantes de la república de salir a la vía pública, entre las 22:00 y las 05:00 horas, desde el día 22 de marzo 2020, por un plazo indefinido, hasta que la condiciones epidemiológicas permitan su suspensión; medida que fue publicada en el diario oficial y difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Vulnerando tal prohibición sanitaria, el día 24 de marzo de 2020 a las 23.00 horas, el imputado Fabian Fernando Cortes Gallardo, fue sorprendido por carabineros de la 4ta. comisaría el salvador, junto a otro sujeto, transitando por la vía publica en calle la descubridora con calle Montandón, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, sin que el imputado justificare razonablemente la infracción al aislamiento y sin que portare ningún tipo de salvoconducto u otro documento que lo habilitare para circular por la vía pública en horario de toque de queda dispuesto por la autoridad como medida de aislamiento general para resguardar la salud pública y evitar la propagación y contagio del covid19 en tiempos de estado de catástrofe. Luego, el día 16 de mayo 2020, a las 04.25 horas, el imputado Fabian Fernando Cortes Gallardo, junto a otros dos sujetos, fueron sorprendidos por Carabineros de la 4ta. Comisaría El Salvador, en la vía pública por av. Arturo Prat frente al bc-4 en la localidad de el salvador, quienes al ver la presencia policial FXXERNPNCS Pablo Alberto Flores Prieto Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 15:08:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el(la) requerido(a) tuvo participación en calidad de autor(a), calificados por el Tribunal en concordancia con el Ministerio Público y con el acuerdo de la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de dos delitos de puesta en peligro de la salud pública por infracción a las reglas publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, del artículo 318 de Código Penal, cada uno en grado de desarrollo consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público señaló la concurrencia de la(s) circunstancia(s) atenuante(s) del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por no tener antecedentes en su extracto de filiación, y la admisión de responsabilidad en este procedimiento. QUINTO: Que, la defensa, estuvo de acuerdo con la calificación jurídica y pena requerida, solicitando se considere la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y se rebaje la pena a 1 UTM por cada delito. Además solicita no se condene en costas al requerido(a), y conforme el artículo 38 de la ley 18.216, se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para que la
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RUC : 2000501880-4 RIT : 472 - 2020 MATERIA : PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA POR INFRACCIÓN A LAS REGLAS SANITARIAS PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE EPIDEMIA IMPUTADO(A) : FABIAN FERNANDO CORTES GALLARDO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Diego de Almagro, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante es
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