SOTO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION MEIGROUP S.A.
Rol
M-32-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que el contrato de trabajo del actor era por obra o faena o en su caso se trataba de un contrato de duración indefinida. 2.- En el evento de ser un contrato por obra o faena, obra para la que fue contratado y fecha en la que ella concluyó. 3.- Última remuneración pactada y percibida o promedio de las tres últimas de ser ésta variable. 4.- Términos en los cuales se consignó la reserva de derechos en el finiquito. 5.- Efectividad de haberse pagado íntegramente al trabajador el feriado proporcional respectivo. 6.- Efectividad que el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación y de tener la demandada solidaria la calidad de empresa principal. OCTAVO: Que la parte demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION MEIGROUP S.A incorporó la siguiente prueba en la audiencia única: Documental: 1. Contrato de Trabajo de Esteban Soto Brantes de 17 de octubre de 2018. 2. Anexo 1 de contrato de trabajo Esteban Soto Brantes. 3. Anexo 2 de contrato de trabajo Esteban Soto Brantes. 4. Anexo de contrato que modifica sueldo de Esteban Soto Brantes. 5. Carta Aviso término de contrato de trabajo y aviso Inspección del Trabajo Esteban Soto Brante. 6. Finiquito de Esteban Soto Brantes. 7. Hoja del libro de Obras autorizada ante Notario, de fecha 20 de marzo de 2020. 8. Liquidaciones de sueldo del demandante de agosto de 2019 a diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020. 9. Contrato de Prestación de Servicios entre Pentágono Inmobiliaria y don Diego Banfi. 10.- Anexo de contrato entre Corporación Pentágono con Hexxa Constructora SpA. 11. Fotografías del proyecto que ejecuta la empresa, que muestra el hito terminado. Confesional Absolvió posiciones en la audiencia el demandante don Esteban Alejandro Soto Brantes quien, previamente individualizado y juramentado, declaró, en síntesis, lo siguiente: 1.- Que fue contratado por Meigroup para cumplir el cargo de carpintero y que su contrato era hasta el término de batería 12-b a c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 22 de octubre de 2020 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-32-2020 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don ESTEBAN ALEJANDRO SOTO BRANTES, dependiente, domiciliado en Calle Carlos Pizarro N° 2447, Población Las Vegas, Villa Alemana, en contra de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION MEIGROUP S.A., empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa contratista, representada legalmente por don ALFONSO CARRILLO CASTILLO, representante, ambos con domicilio en calle Blanca Estela N ° 58, oficina 104, comuna de Concón y en contra de la empresa INVERSIONES, INMOBILIARIA GRUPO HEXXA S.A., empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, representada legalmente por don ALBERTO MENDEZ AMPUERO, representante, ambos domiciliados en la obra “Altos de Rumie”, calle Unión N° 790, comuna de Villa Alemana. SEGUNDO: Que la parte demandante solicita declarar que el despido de don Esteban Soto Brantes es injustificado, por indebido (por existencia de una relación laboral indefinida), y proceder a condenar a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, según se determine, a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $759.170.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 2.- Indemnización por años de servicios (1): $759.170.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 3.- Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo (50%): $379.585.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 4.- Diferencia compensación feriado proporcional: $197.497.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 5.- Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Las costas de la causa. Funda la demanda señalando que el 17 de octubre de 2018, fue contratado por la empresa Ingeniería y Construcción Meigroup S.A. para prestar servicios de maestro carpintero en la obra denominada “Altos de Rumié” de la comuna de Villa Alemana. Este contrato de trabajo fue suscrito al inicio con plazo fijo, deviniendo en indefinido, en otras razones, por aplicación de los principios laborales de continuidad laboral y protector. Hace presente que, el plazo inicial, mediante anexos de contrato de trabajo, fue en varias oportunidades extendido sea por un nuevo plazo o por una obra o faena determinada. Señala que su ex empleador, esto es, la empresa contratista, en virtud de un acuerdo contractual, se encargaba de prestar servicios de ingeniería y construcción para la empresa Inversiones, Inmobiliaria Grupo Hexxa S.A. Esta última empresa contrató los servicios de la empresa Ingeniería y C
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10 bis, 63, 67, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 183-A y 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO Y RENUNCIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la demandada. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don Esteban Alejandro Soto Brantes en contra de Ingeniería y Construcción Meigroup S.A. declarándose que el despido del trabajador es injustificado y condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $704.133 b. Indemnización por años de servicio por la suma de $704.133 c. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $352.066.- d. Diferencia por concepto de feriado proporcional por $82.011.- III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo IV.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de la demandada INVERSIONES, INMOBILIARIA GRUPO HEXXA S.A. V.- Que no se condena en costas a la demandada Ingeniería y Construcción Meigroup S.A. por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro de quinto día, en caso contrario pasen los antecedentes a
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Villa Alemana, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 22 de octubre de 2020 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-32-2020 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don ESTEBAN ALEJANDRO SOTO BRANTES, dependiente, domiciliado en Calle Carlos Pizarro N°
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