Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ MARCELO SEBASTIÁN RUIZ MILLACURA

Rol

O-709-2020

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, a juicio del Ministerio Público, configuran respecto de los tres imputados: El delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Respecto del imputado Marcelo Ruiz Millacura, además, los hechos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CALIFICADO, por haber conducido sin poseer licencia que lo habilite para ello, y después de haber sido sancionado expresamente a la pena de suspensión de licencia de conducir; previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290. CFYSRNZKSQ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 13:08:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Iter criminis y participación. Los delitos materia de la presente acusación se encuentran en grado de desarrollo consumado, y los acusados han tenido participación en ellos en calidad de autores ejecutores directos en los términos del art. 15 nº 1 del Código Penal. IV.- Modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público estima que respecto del acusado Marcelo Ruiz Millacura concurre la circunstancia agravante del art. 12 N° 16, por haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Asimismo, lo beneficia la atenuante de colaboración eficaz en el esclarecimiento de los hechos basada en su propia declaración auto imputativa, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. V.- Pena cuya aplicación se solicita: Tomando en consideración tanto la pena en abstracto señalada por la ley para el delito materia de la acusación, su naturaleza y circunstancias, y la ausencia de circunstancias modificatorias de re

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el acusado MARCELO SEBASTIÁN RUIZ MILLACURA, chileno, RUN no. 20.317.817-4, nacido el 9 de marzo de 1987, 33 años, no señala profesión u oficio, domiciliado en COYHAIQUE, calle LOS OVEJEROS no. 543, y transitoriamente, en COYHAIQUE, calle ERRÁZURIZ no. 1988, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado Defensor de ambos, don RICARDO BENJAMÍN FLORES TAPIA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la Fiscalía sustenta su acusación dirigida en los siguientes términos: LUIS CONTRERAS ALFARO, Fiscal del Ministerio Público, con domicilio en calle Veintiuno de Mayo 605, Coyhaique, en causa R.I.T. 709-2020, RUC Nº 2000320209-8 por manejo en estado de ebriedad y otros, a S.S. respetuosamente digo: Que esta Fiscalía ha decretado el cierre de la presente investigación con fecha 10 de junio de 2020 y con arreglo a lo que dispone el artículo 248 del Código Procesal Penal, estando dentro de plazo, y de acuerdo a la letra b) de la disposición legal antes citada, existiendo fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados, vengo en deducir acusación en contra de: MARCELO SEBASTIAN RUIZ MILLACURA C.I. 20.317.817-4 ignoro profesión u oficio, domiciliado en LOS OVEJEROS N° 543, COYHAIQUE; FRANCO AURELIO BORQUEZ CARO C.I. 19.461.482-9, de profesión u oficio obrero, domiciliado en ESTERO SEGUEL N° 1325, COYHAIQUE; y CONSTANZA SOLEDAD PAILLACAR NUÑEZ (RPA) nacida el 4 de diciembre de 2002, C.I. 21.183.091-3, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en CERRO SOMBRERO N° 1768, COYHAIQUE, representados por el defensor penal público Ricardo Flores Tapia los dos primeros, y la adolescente por el defensor penal juvenil don Israel Villavicencio Chávez, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: I.- Los hechos. CFYSRNZKSQ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 13:08:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consu

Fallo

POR TANTO: En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 14 num. 1º, 15 num. 1º, 18, 318, todas disposiciones del Código Penal; 45 y siguientes, 248 letra B, y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, y 110, 196, 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, RUEGO A S.S. tener por deducida acusación fiscal en contra del imputado ya individualizado, ordenar que se notifique a todos los intervinientes y citarlos a una audiencia de preparación del juicio oral, en conformidad a lo que dispone el artículo 260 del Código Procesal Penal. IV.- ACUSACIÓN DE LA QUERELLANTE: CUARTO : Que no se presentó querella en esta causa, por lo tanto, no hay otro acusador, más que el Ministerio Público. V.- ACEPTACIÓN DE HECHOS POR EL ACUSADO: QUINTO : Que el acusado MARCELO SEBASTIÁN RUIZ MILLACURA, aceptó como hechos y circunstancias de la acusación, los mismos señalados en la acusación del Ministerio Público. VI.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: SEXTO : Que la Defensa del imputado MARCELO SEBASTIÁN RUIZ MILLACURA, la sustenta en los siguientes términos: CFYSRNZKSQ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 13:08:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez re

Texto Completo (Preview)

COYHAIQUE, uno de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrón

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