MP C/ RAÚL ESTEBAN BUSTOS MARTÍNEZ
Rol
O-179-2019
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “Con fecha 28 de marzo de 2019, aproximadamente las 10:30 horas, el acusado RAÚL ESTEBAN BUSTOS MARTÍNEZ, conducía en estado de ebriedad por la ruta N-160 kilómetro 3.5 de camino Llohue, de la comuna de Quirihue; el vehículo marca Daewoo, placa patente única RG-6186, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que el imputado poseía halito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar”. Practicado el examen de alcoholemia de rigor, este arroja como resultado que el acusado conducía con 2.23 gramos de alcohol por litro de sangre. El acusado BUSTOS MARTÍNEZ, al momento de los hechos, conducía además sin haber obtenido licencia de conducir. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º en relación al artículo 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito n° 18.290. Al acusado se le atribuye una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 de la norma legal referida, en grado de ejecución consumado de conformidad a lo señalado por el artículo 7° del Código Penal. YKJSRNBBLK Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 21:26:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:ggonzalezf@minpublico.cl mailto:cagonzalezp@minpublico.cl mailto:_____________@dpp.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó proseguir la tramitación de esta causa, conforme a las normas del juicio abreviado, reconocie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha veintinueve de septiembre, se llevó a efecto la Audiencia de Procedimiento Abreviado, en causa RUC N° - , RIT N° - , representado el Ministerio Público a través de la Fiscal Subrogante Gloria González Figueroa, correo electrónico ggonzalezf@minpublico.cl por la fiscal titular Cecilia González Palacios, correo electrónico cagonzalezp@minpublico.cl ambas con domicilio en calle José Joaquín Pérez n°398 de la comuna de Quirihue, de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, quién formuló acusación en contra del imputado RAUL ESTEBAN BUSTOS MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº . . - , obrero forestal, domiciliado en calle Juan de la Cruz León Nº45, comuna de Quirihue, representado por el Defensor Penal Público Carlos Reyes Gutiérrez, con domicilio en calle Independencia n°583, de la comuna de Quirihue y, forma de notificación al correo electrónico carlos.reyes@dpp.cl . HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “Con fecha 28 de marzo de 2019, aproximadamente las 10:30 horas, el acusado RAÚL ESTEBAN BUSTOS MARTÍNEZ, conducía en estado de ebriedad por la ruta N-160 kilómetro 3.5 de camino Llohue, de la comuna de Quirihue; el vehículo marca Daewoo, placa patente única RG-6186, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que el imputado poseía halito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar”. Practicado el examen de alcoholemia de rigor, este arroja como resultado que el acusado conducía con 2.23 gramos de alcohol por litro de sangre. El acusado BUSTOS MARTÍNEZ, al momento de los hechos, conducía además sin haber obtenido licencia de conducir. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º en relación al artículo 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito n° 18.290. Al acusado se le atribuye una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 de la norma legal referida, en grado de ejecución consumado de conformidad a lo señalado por el artículo 7° del Código Penal. YKJSRNBBLK Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 21:26:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:ggonzalezf@minpublico.cl mailto:cagonzalezp@minpublico.cl mailto:_____________@dpp.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó proseguir la tramitación de esta causa, conforme a las normas del juicio abreviado, reconociendo que en estos anteced
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 25, 26, 30, 60, 67, y 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículos 45, 48, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Raúl Esteban Bustos Martínez, cédula de identidad Nº . . - , domiciliado en calle Juan de la Cruz León Nº45, comuna de Quirihue, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias mensuales, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilitación de obtener licencia de conducir, en su calidad de autor consumado del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y YKJSRNBBLK Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 21:26:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 209 inciso 2° de la ley 1
Texto Completo (Preview)
Quirihue, a treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha veintinueve de septiembre, se llevó a efecto la Audiencia de Procedimiento Abreviado, en causa RUC N° - , RIT N° - , representado el Ministerio Público a través de la Fiscal Subrogante Gloria González Figueroa, correo electrónico ggonzalezf@m
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