1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEL PINO/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-3955-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada el día 21 de enero de 1994.La función que desarrollaba para la demandada de autos, a la fecha de término de mis servicios, era la de Recepcionista B, cumplía funciones en las dependencias de la demandada de autos ubicadas en General San Martín 68, de la comuna de Colina. Agrega que, su remuneración era de carácter fijo, ascendiendo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.067.928. Expone que, la fecha de término de su relación laboral fue el día 25 de mayo de 2020, producto del despido indirecto realizado en virtud de la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Sostiene que, la empresa ha incumplido la obligación de enterar sus cotizaciones de seguridad social, tanto en AFP Provida como en FONASA, durante una inmensa cantidad de períodos, lo que viene a ser un incumplimiento de tal gravedad a las obligaciones que imponen al empleador tanto el contrato de trabajo como la legislación laboral vigente, que no lo puede seguir tolerando. Indica que, en FONASA se le adeudan las cotizaciones correspondientes a los meses que van entre abril de 2019 y abril de 2020, ambos meses inclusive, y en AFP Provida se le adeuda por la empresa las cotizaciones correspondientes a los meses que van entre diciembre de 1997 y febrero de 2001, ambos meses inclusive, así como las de febrero de 2004, febrero y marzo de 2018, febrero de 2019, y las que van entre los meses de febrero y abril de 2020, ambos meses inclusive. Además, en cuanto al pago de remuneraciones, la empresa, debiendo pagar por contrato de trabajo su remuneración los días 30 de cada mes, incumple esta obligación de manera reiterada y permanente, pagando siempre con atrasos que van entre 1 y 9 días durante todo el año 2019 y los primeros meses del año 2020, exacerbándose la situación en el mes de marzo de este año, cuya remuneración re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ERICK DEL PINO GODOY, cédula de identidad número 12.681.422-4, con domicilio en pasaje Braulio Arenas 1983, Villa Valle Verde, comuna de Colina, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 93.307.000-K, representada legalmente por doña BERNARDITA ANDREA TAFALL DÍAZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 4475, comuna de Conchalí, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada el día 21 de enero de 1994.La función que desarrollaba para la demandada de autos, a la fecha de término de mis servicios, era la de Recepcionista B, cumplía funciones en las dependencias de la demandada de autos ubicadas en General San Martín 68, de la comuna de Colina. Agrega que, su remuneración era de carácter fijo, ascendiendo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.067.928. Expone que, la fecha de término de su relación laboral fue el día 25 de mayo de 2020, producto del despido indirecto realizado en virtud de la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Sostiene que, la empresa ha incumplido la obligación de enterar sus cotizaciones de seguridad social, tanto en AFP Provida como en FONASA, durante una inmensa cantidad de períodos, lo que viene a ser un incumplimiento de tal gravedad a las obligaciones que imponen al empleador tanto el contrato de trabajo como la legislación laboral vigente, que no lo puede seguir tolerando. Indica que, en FONASA se le adeudan las cotizaciones correspondientes a los meses que van entre abril de 2019 y abril de 2020, ambos meses inclusive, y en AFP Provida se le adeuda por la empresa las cotizaciones correspondientes a los meses que van entre diciembre de 1997 y febrero de 2001, ambos meses inclusive, así como las de febrero de 2004, febrero y marzo de 2018, febrero de 2019, y las que van entre los meses de febrero y abril de 2020, ambos meses inclusive. Además, en cuanto al pago de remuneraciones, la empresa, debiendo pagar por contrato de trabajo su remuneración los días 30 de cada mes, incumple esta obligación de manera reiterada y permanente, pagando siempre con atrasos que van entre 1 y 9 días durante todo el año 2019 y los primeros meses del año 2020, exacerbándose la situación en el mes de marzo de este año, cuya remuneración recién vino a ser pagada por la empresa el día 28 de abril. Por lo anterior, con fecha 25 de mayo de este año 2020, ha procedido al despido indirecto, establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a la causal N°7 del artículo 160 del mismo código, esto es, incumplimiento grave de las obligacione

Fallo

por tanto, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el 25 de mayo de 2020, hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos señalados en la ley. 3.- Que, su ex empleadora, le adeuda las siguientes cantidades, a saber; a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.067.928 b. Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, la suma de $11.747.208 c. Por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización por años de servicio, la suma de $5.873.604. d. Por concepto de feriado proporcional, la suma de $235.235. e. Por concepto de remuneración adeudada de los primeros 25 días de mayo del presente año, la suma de $889.940. f. Por concepto de cuotas adeudadas de crédito de la Caja de Compensación La Araucana, la suma de $146.768.- Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada “SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C”.- contesta la demanda de autos. Reconoce que el demandante de autos ingresó a prestar servicios con fecha 21 de enero de 1994.Al momento del término de la relación laboral ocurrida con fecha 25 de mayo de 2020, el trabajador percibió una última remuneración devengada correspondiente por mes completo trabajado salvo dos días de inasistencia al mes de MARZO de 2020 por 30 días trabajados de $ 668.337. Afirma que, el actor se desvinculó de su empleador mediante la figura del despido indirecto por medio de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3955-2020 RUC Nº : 20-4-0276885-2. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MIGUEL ERICK DEL PINO GODOY. DEMANDADA: SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ERICK DEL PINO GODOY, cédula de identidad número 12.681

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