VÁSQUEZ/INGENIERIA Y MONATJE MONZAG LIMITADA
Rol
O-76-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Manuel Andrés Vásquez Catalán, cédula nacional de identidad número 16.817.316-4, ingeniero en informática, domiciliado en Punitaqui N° 0946, comuna de Rancagua, quien interpone demanda en contra de Ingeniería y Montaje Monzag Limitada, rol único tributario 76.144.475-1, representada legalmente por don Mario Zagmutt Clavería, cédula nacional de identidad número 14.427.514-4, empresario, ambos domiciliados en Los Colihues Km. 13, comuna de Requínoa, y solidaria o subsidiariamente en contra de Minera Valle Central S.A., rol único tributario 96.595.400-7, representada por su gerente general don Christian Cáceres Meneses, cédula nacional de identidad número 10.355.911-1, ambos domiciliados en Los Colihues Km. 13, comuna de Requínoa. Funda su demanda en que con fecha 8 de enero de 2017 (luego aclarado el año como 2018) ingresó a prestar servicios para la demandada como ingeniero en informática en las instalaciones de la minera Valle Central, para quien su ex empleadora presta servicios. Dicho contrato fue pactado más allá del plazo legal de un contrato a plazo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que se trata de un contrato indefinido. Que el día en que se comenzó a prestar sus servicios se hizo una modificación en la cláusula primera cambiando su función a “Administración, Mantención y Soporte de Equipos Informáticos Extracción- Tranque Cauquenes” en dependencias de la minera Valle Central. Posteriormente, mediante una segunda modificación, de fecha 1° de enero de 2020 se modificó su momento su remuneración líquida a la suma de $1.100.000. Su remuneración bruta era de carácter fijo y ascendía a la suma de $1.341.732. Señala que con fecha 31 de marzo de 2020 fue despedido por la causal del artículo 161 del código de trabajo, refiriendo que el empleador lo desvinculó debido a la contingencia nacional, cambios en el mercado y la economía con la disminución de contratos, disminuciones de labores y reducción del trabajo general de la pandemia Covid 19, lo que en su concepto ameritaba tener menos personal Alega que los hechos señalados en la carta son vagos e imprecisos y no son capaces de explicar por sí solos por qué razón fue despedido entre otros trabajadores al invocar la necesidad de tener menos personal. Agrega que con fecha 14 de abril de 2020 firmó el respectivo finiquito en que se le hizo pago de los años de servicio, mes de aviso, vacaciones legales y proporcionales y se procedió a descontar el importe de la AFC, efectuando la respectiva reserva de derechos. Dentro de las consideraciones de derecho, señala que no siendo efectivos los hechos señalados en la carta de despido, sumado a que se encuentran señalados en términos genéricos, vagos e imprecisos, ameritan que se declare el despido como improcedente. Agrega que la demandada solidaria o subsidiaria debe responder en su calidad de dueña de la obra. Dentro de sus peticiones concretas -excluyendo las desistidas en audiencia especial de c
Fallo
Por tanto, de su tenor literal se evidencia una descripción inespecífica, por cuanto se refiere a la “contingencia nacional”, a cambios en “el mercado y la economía” y “reducción del trabajo en general”, sin dar cuenta de cuáles serían los efectos concretos que habría producido la pandemia en la empresa. La sola invocación de la pandemia por coronavirus y los efectos que ha generado en el mercado no es razón suficiente para tener por cumplidos los requerimientos formales sobre la explicitación de la causal que motivó el despido. Se requiere, en cuanto a la forma, haber señalado en concreto cómo es que dicha pandemia afectó a una empresa específica y determinada y de qué forma esto se verificó. Pero nada de eso se logra apreciar en la carta de despido. En cuanto a los aspectos de fondo, lo que corresponde analizar es justamente si los hechos que se invocan en la carta, por genéricos que sean, tienen o no asidero en la realidad, recayendo en el empleador la carga procesal de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Y en este sentido, los documentos incorporados por el demandado Monzag dan cuenta únicamente de los hechos y circunstancias en que se enmarca el vínculo laboral existente con el trabajador, como fecha de inicio, fecha de término, naturaleza del contrato de trabajo, remuneraciones y otras estipulaciones, pero en ningún caso apuntan a acreditar el cumplimiento de los requisitos de fondo de la causal de despido invocada. Por ejemplo, uno d
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Rengo, veintitrés de octubre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Manuel Andrés Vásquez Catalán, cédula nacional de identidad número 16.817.316-4, ingeniero en informática, domiciliado en Punitaqui N° 0946, comuna de Rancagua, quien interpone demanda en contra de Ingeniería y Montaje Monzag Limitada, rol único tributario 76.144.475-1, representada legalmente por don Mari
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