Juzgado de Garantía de Diego de Almagro.

ABNER ADOLGO CASTRO CHAIPUL C/ GUILLERMO ENRIQUE TABILO ALFARO

Rol

O-156-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El 29 de diciembre de 2019, a las 06:00 horas aproximadamente, el imputado Guillermo Enrique Tabilo Alfaro, condujo en estado de ebriedad, el vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, P.P.U YV-5280, color azul, año 2006, por la avenida Juan Martínez de Rosas, frente al N° 1211, de Diego de Almagro. En dicho lugar, es fiscalizado por carabineros, debido a que conducía zigzagueante, pudiendo constatar personal aprehensor, la intemperancia alcohólica, hálito alcohólico, rostro congestionado que presentaba el imputado, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia a que se sometió el día antes mencionado y que arrojó un resultado de 1,97 gramos por mil de alcohol en la sangre. b.- Calificación jurídica: Los hechos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 196 Inciso 1° de la Ley 18.290, en relación con el artículo 110º inciso 2º del mismo cuerpo legal. Se le atribuye participación en calidad de autor(a) y grado de desarrollo consumado. c.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. No concurren. d.- Antecedentes: 1.- Parte de Detenidos N° 688, de fecha 29 de diciembre de 2019, de la Sub Comisaria de Carabineros, Informe de lesiones y hoja DAU 19491145 del detenido, boleta de prueba respiratoria 3422; y documentos anexos que dan cuenta del procedimiento adoptado por personal policial. XQKYRNTPEH Pablo Alberto Flores Prieto Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 15:06:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2.-Declaracion de Abner Castro Chaipul, funcionario de Carabineros a cargo del procedimiento y que informa

Fundamentos

considerando que el requerido cumple con los requisitos que establece el artículo 8 de la Ley 18.216, debiendo presentarse en el CCP de Gendarmería de Chañaral, para su cumplimiento en las fechas de descanso conforme al calendario de turnos. Por consiguiente, se ordena acompañar el contrato de trabajo y calendario de turnos al presentarse en Gendarmería, y en caso de omisión, deberá cumplir la pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral. Asimismo, una vez se incorpore informe de factibilidad técnica, podrá cumplir la pena o el saldo de ella, en su domicilio, debiendo presentarse en el CRS de Gendarmería de Copiapó. OCTAVO: Que, en cuanto a la pena de multa señalada, se concederán 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media UTM para su pago, las que se devengarán a partir del mes siguiente a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. NOVENO: Que, con respecto a las costas, efectivamente con la admisión de responsabilidad del requerido(a) se ha ahorrado un juicio y un mayor costo para el Estado, por lo que se le eximirá del pago de las costas de la causa. Y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 49 y 70 del Código penal; 340, 388, 393, 394, 395 del Código procesal Penal; y 1 y siguientes de la Ley 18.216,

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el(la) requerido(a) tuvo participación en calidad de autor(a), calificados por el Tribunal en concordancia con el Ministerio Público y con el acuerdo de la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 196 Inciso 1° de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público señaló la concurrencia de la(s) circunstancia(s) atenuante(s) del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por la admisión de responsabilidad en este procedimiento. QUINTO: Que, la defensa, estuvo de acuerdo con la calificación jurídica y pena requerida, solicitando se considere la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y se le conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por cumplir con los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, conforme al calendario de turnos laborales. XQKYRNTPEH Pablo Alberto Flores Prieto Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 15:06:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901408637-7 RIT : 156 - 2020 MATERIA : MANEJO ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO(A) : GUILLERMO ENRIQUE TABILO ALFARO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Diego de Almagro, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, en causa RUC 1901408637-7 RIT 156 - 2020, ha comparecido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica