Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MP C/ FELIPE ANDRÉS ORTEGA ORTEGA

Rol

O-3002-2019

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 08 de noviembre de 2019, a las 19:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en las calles San Francisco y Del Salvador en la comuna de Puerto Varas, los requeridos, OSVALDO ALEJANDRO OJEDA QUEJAS y MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MANCILLA, junto a otras personas, con la finalidad de turbar gravemente la tranquilidad pública, mantuvieron barricadas encendidas con fuego, obstaculizando el normal tránsito, tanto de automovilistas como de peatones, lanzando, además, piedras y otros objetos contundentes a los funcionarios de Carabineros que intentaban restablecer el orden en el lugar”. Puerto Varas, a treinta de septiembre de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO DIAZ MANCILLA, Cédula de Identidad N° 19.962.922-0, domiciliado en Calle El Tihue Mz. N° 18 Lote 56, Mirador de Puerto Varas, Comuna de Puerto Varas, FONO: 72795580, MAIL: ma.dzm@outlook.com por su responsabilidad como autor del delito consumado de DESORDENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, ocurrido el 08 de noviembre de 2019 en esta comuna, a la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que SE CONDENA a OSVALDO ALEJANDRO OJEDA QUEJAS, Cédula de Identidad N° 19.150.577-8, domiciliado en Calle Brisas del Lago N° 1150, Comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de DESORDENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, ocurrido el 08 de noviembre de 2019 en esta comuna, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Respecto de MANUEL ALEJANDRO DIAZ MANCILLA cumpliendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN EMJWRNYXZG Ximena Cristina Bertin Pugin Ju

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 08 de noviembre de 2019, a las 19:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en las calles San Francisco y Del Salvador en la comuna de Puerto Varas, los requeridos, OSVALDO ALEJANDRO OJEDA QUEJAS y MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MANCILLA, junto a otras personas, con la finalidad de turbar gravemente la tranquilidad pública, mantuvieron

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