Juzgado de Garantía de Puente Alto

CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTÓBAL IGNACIO CARRASCO MEDINA

Rol

O-10077-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público presentado por el Fiscal Adjunto, en contra de los imputado(a)s NOMBRE IMPUTADO DELITO MULTA GRADO PARTICIPACION NOTIFICACION 0018829896- 6 CARRASCO MEDINA CRISTÓBAL IGNACIO INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD 6 Unidad Tributaria Mensual. Autor. Personal/Art44 0014027119- 5 CHÁVEZ MEDINA HÉCTOR MANUEL INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD 6 Unidad Tributaria Mensual. Autor. Personal/Art44 II.- La multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, copia del cual deberá ser presentado al tribunal dentro de quinto día efectuado el pago, bajo apercibimiento de no tenerse por cumplida la sentencia. Si el(la) imputado(a) paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta. Si el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. III.- En el mismo plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, el(la) imputado(a) podrá reclamar del requerimiento señalado en el HXFYRNBKZC KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 10:34:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC

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PODER JUDICIAL Juzgado de Garantía de Puente Alto Puente Alto. APRUEBA ART. 392 Puente Alto., diecisiete de agosto de dos mil veinte A todo: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el req

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