Juzgado de Garantía de Vallenar.

TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ PAULA FRANCISCA SEGOVIA SEGOVIA

Rol

O-1756-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: La autoridad sanitaria de la República ha constatado, por medio de actos jurídicos formales, que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública; razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. En virtud de lo cual dispuso Estado de Excepción Constitucional, el 22 de marzo de 2020 se decretó, como medida de aislamiento, la prohibición a los habitantes de la República de salir a la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas; medida que fue tanto publicada en el Diario Oficial, como difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Vulnerando tal disposición sanitaria, el día 03 de julio de 2020 a las 03:30 horas aproximadamente la imputada PAULA FRANCISCA SEGOVIA SEGOVIA, caminaba en la vía pública en la esquina de calle Talca y Los Paltos de Vallenar, ella acarreaba un televisor marca AOC de 43 pulgadas de color negro además portaba consigo un notebook marca HP color blanco conociendo el origen ilícito de las especies, atendido que terceras personas en horario de la madrugada ingresaron a una local comercial correspondiente a una lavandería de calle Maule N° 765 de Vallenar mediante el forzamiento de la puerta principal lugar en donde robaron estas especies de propiedad de Sebastián Alejandro Araya Cortes avaluadas en $250.000, funcionarios de Carabinero al realizar un control de identidad se percataron que la imputada portaba estas especies, además no portaba consigo salvo conducto o permiso que le permitiera circular por la vía pública, además incumplía la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en causa RIT 1573-2020.Razon por la cual fue detenida en dicho lugar, las especies fueron recuperadas a su propietario. SE DECLARA: I. Que la imputada PAULA FRANCISCA SEGOVIA SEGOVIA ya individualizada, es culpable de los cargos formulad

Fallo

SE DECLARA: I. Que la imputada PAULA FRANCISCA SEGOVIA SEGOVIA ya individualizada, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena: DDMXRNFXQQ Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 13:04:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En primer lugar, en calidad de autora del simple delito de RECEPTACIÓN en grado de consumado, hecho perpetrado el día 02 de julio de 2020 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. En segundo lugar, se condena en calidad de autora del simple delito previsto y sancionado en el Artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 02 de julio de 2020 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena corporal, accesoria y pecuniaria impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el idéntico tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de es

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Treinta de septiembre de 2020 TRIBUNAL: Tribunal de Garantía de Vallenar MAGISTRADO : VIRGILIO RICARDO PÉREZ CARRIZO RUC: 2000668010-1 RIT: 1756-2020 IMPUTADO: PAULA FRANCISCA SEGOVIA SEGOVIA C.I. 0018752232-3 FECHA DE NAC. 11-02-1981 DIRECCION Rio Laguna Grande Nº 1480 Vista Alegre COMUNA: Vallenar DELITO Artículo 318 Inciso 1° del

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