2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/KINCELL SPA

Rol

M-1010-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes 1. Justificación del demandante para las ausencias imputadas en la comunicación de despido. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante en audiencia posterior, la confesional de Raúl Enrique Candia Vera, representante de la demandada y testimonial de Jenifer Constanza Fuentes Zapata y Mariel Alejandra Hernández Medina, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, no se encuentra discutido, que el demandante se desempeñó para la demandada, a contar del 17 de noviembre de 2018, cumpliendo funciones como operador multifuncional, relación que concluyó con fecha 04 de febrero de 2020, invocándose la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por haber incurrido el trabajador en inasistencias injustificadas los días 08, 15 y 23 de enero, las que fueron expresamente reconocidas por este, de manera que la controversia radica en determinar la justificación del actor para no presentarse a sus labores en los días señalados. CUARTO: En este sentido, no habiéndose controvertido por el demandante, la efectividad de las inasistencias imputadas de la comunicación de despido, a este correspondía acreditar la justificación de las mismas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ESTEBAN ALEXANDER GUERRA VALENZUELA, cédula de identidad N°18.835.449-1, domiciliado en El Zorzal N°6683. Cerro Navia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de KINCELL SPA RUT N°76.173.869-0, representada legalmente por Maribel Gómez Aguayo, ambos domiciliados en Mapocho N°5998, Quinta Normal, con la finalidad que se declare indebido el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $434.778.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $434.778.- por indemnización por un año de servicio, más $347.822.- por el recargo legal del 80%, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demanda, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de noviembre de 2018, desempeñando funciones de operario multifuncional, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración de $434.778.- Aduce que, el día 04 de febrero de 2020, al reincorporarse a sus labores, luego de una licencia médica por estrés laboral, doña Nolfa Narvaéz Cortés, jefa de Recursos Humanos, le señaló que estaba despedido, entregándole carta de despido en que se invoca la causal contemplada en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, supuestamente por ausentarse los días 08, 15 y 23 de enero de 2020, indicando que trató de explicarle que esos días no había faltado injustificadamente, pues había solicitado permiso al Jefe de Sala de Ventas, don Jaime Palma para una serie de chequeos médicos por la enfermedad que estaba pasando, tanto así que en el mes de enero de 2020, sólo le descontaron los días que estuvo con licencia médica, sin permitirle dar mayores explicaciones, pidiéndole que se retirara del lugar. SEGUNDO: Celebrada audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 10 de septiembre y 20 de octubre de 2020, mediante videoconferencia, con la asistencia de ambas partes, la parte demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, fecha de término y causal invocada, señalando que el demandante percibía una remuneración de $387.956.-, compuesta de sueldo base por $301.000.- más gratificación de $89.956.-, alegando que los días que se imputan como inasistencias injustificadas en la carta de despido, no corresponden a una licencia médica del actor, negando que hubiere solicitado permiso verbal, pues para esos casos la empresa cuenta con un protocolo y se solicitan por escrito al subgerente de Administración y Logística y al jefe de Recursos Humanos, ya que el proceso productivo requiere contar con una cantidad determinada de trabajadores para funcionar, haci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168 y siguientes, artículos420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1010-2020.- RUC : 20-4-0262625-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ESTEBAN ALEXANDER GUERRA VALENZUELA, cédula de identidad N°18.835.449-1, domiciliado en El Zorzal N°6683. Cerro Navia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, indebi

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