2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/MULTITECNICA S.A

Rol

T-201-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos que se le imputan como vulneratorios de derechos fundamentales, en especial, si el trabajador fue despedido como represalia a una denuncia ante la Inspección del Trabajo. 2.- Hechos,

Fundamentos

motivos y circunstancias del término de los servicios. En su caso, si el actor incurrió en los hechos que se le imputan en la carta de despido. 3.- Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo, y en su caso, si este le fue pagado ante la instancia administrativa. 4.- Si se le adeudan remuneraciones por concepto de semana corrida, si tenía derecho a recibir dicho estipendio. Y en su caso, si este fue pagado por su empleador. 5.- Si al demandante se le adeudan remuneraciones correspondientes a 5 días trabajados en el mes de julio de 2019. En su caso, si estas le fueron pagadas por su empleador, fecha de su respectivo pago. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Reclamo ante las Inspección del Trabajo de fecha 20 de diciembre de 2019. 2.- Acta de comparendo ante la Inspección del trabajo de fecha 17 de enero de 2020. 3.- Activación de Fiscalización de fecha 05 de julio de 2019. 4.- Carátula Informe de Fiscalización de fecha 20 de agosto de 2019. 5.- Informe expositivo de fecha 20 de agosto de 2019. 6.- Activación de Fiscalización de fecha 28 de noviembre de 2019. 7.- Carátula Informe de Fiscalización de fecha 03 de diciembre 2019. 8.- Informe expositivo de fecha 30 de diciembre de 2019. 9.- Liquidaciones de sueldo de marzo a diciembre de 2018. 10.- Liquidaciones de sueldo de enero a octubre de 2019. CONFESIONAL Prestó declaración en representación de la demandada doña Mirna Astudillo Hormazabal, luego de haber sido legalmente juramentada. TESTIMONIAL Declaró como testigo de la parte demandante don Alejandro Fuentes Bobadilla, luego de haber sido legalmente juramentado. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2015 entre Multitecnica S.A. y don Marcelo Alejandro Gómez Durán para el cargo de “Ayudante de Soldador”, junto a copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de octubre de 2015 y 01 de junio de 2018. 2.- Copia de anexo de contrato de trabajo de productividad junto con comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 27 de noviembre de 2019, firmada por el trabajador en señal de aceptación. 3.- Copia de la descripción de cargo del cargo soldador y tornero recibido por el trabajador con fecha 14 de junio de 2018. 4.- Impresión de definición de tornear de la página web de la real academia española. 5.- Copia de la carta de término de contrato de trabajo de fecha 20 de diciembre de 2019, por la causal de artículo 160 Nº 4 letra b) del Código del Trabajo, enviada a don Marcelo Alejandro Gómez Durán junto a dos constancias laborales para empleadores y al comprobante de envío de Correos de Chile. 6.- Copia de la planilla de asistencia de don Marcelo Alejandro Gómez Durán por el periodo desde el 01 de junio de 2019 al 31 de julio de 2019. 7.- Copia de evaluación de eficacia de Marcel

Fallo

Por tanto, al no haber podido saber la demandada que el actor había activado fiscalizaciones ante la Inspección del Trabajo, no se puede calificar el despido como una represalia en su contra, además el término de la relación laboral estaría ajustado a derecho, conforme a ,lo que se ha expuesto. Pide en definitiva el rechazo de la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, controvirtiendo la procedencia y monto de las prestaciones que se demandan y con los mismos argumentos también se pide el rechazo de la demanda subsidiaria de despido injustificado. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 30 de abril de 2020, se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hecho no controvertido el siguiente: 1.- Monto de la remuneración del actor para efectos indemnizatorios, $1.006.554. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos que se le imputan como vulneratorios de derechos fundamentales, en especial, si el trabajador fue despedido como represalia a una denuncia ante la Inspección del Trabajo. 2.- Hechos, motivos y circunstancias del término de los servicios. En su caso, si el actor incurrió en los hechos que se le imputan en la carta de despido. 3.- Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo, y en su caso, si este le fue pagado ante la instancia administrativa. 4.- Si se le adeudan remuneracione

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Marcelo Alejandro Gómez Durán, cédula de identidad número 16.458.503-0, domiciliado para estos efectos en Pasaje Recife N° 1042, comuna de Quilicura, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa Multitecnia S.

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