2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN LTDA

Rol

O-1065-2020

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454 y 459, todos del Código Del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarándose el vínculo laboral existente entre Carlos Mauricio Vargas Contreras y Limpieza Industrial Danton Clean Limitada Rut 76.081.606-K, extendida desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2019, concluyendo en esta fecha por incumplimiento grave de obligaciones contractuales del empleador de acuerdo a la causal 160 N°7. II. La demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $5.874.480.- por concepto de indemnización por tres años de servicios. b) $1.958.160.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $1.960.000.- por concepto de indemnización compensatoria de feriado, equivalente a 42 días. d) $958.160.- correspondiente a saldo de remuneración de noviembre de 2019. e) $848.536.- correspondiente a remuneración de 13 días del mes de diciembre de 2019. f) $2.937.240.- equivalente a recargo del 50% sobre la indemnización ordenada en el literal a). Las sumas ordenadas a pagar deberán serlo de acuerdo a las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Se impone las costas de la causa a la parte demandada, por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.500.000.- Medida cautelar: RETECION DE PAGO La parte demandante solicita, que se decrete como medida precautoria la retención de cualquier estado de pago que tuviere pendiente la demandada Limpieza Industrial Danton Clean LTDA, RUT 76.081.606-K en la empresa RENDIC HERMANOS S.A. RUT 81.537.600-5, domiciliada en Cerro el Plomo # 5680, piso 10, Las Condes; hasta el total de las prestaciones que se ordenaron pagar en la sentencia dictada. El Tribunal, tratándose de una función cautelar que se sustrae a la noción de desasimiento

Fundamentos

considerando las circunstancias excepcionales de trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria. Sirva la presente acta de suficiente y atento oficio remisor. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Álvaro Felipe Flores Monardes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454 y 459, todos del Código Del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarándose el vínculo laboral existente entre Carlos Mauricio Vargas Contreras y Limpieza Industrial Danton Clean Limitada Rut 76.081.606-K, extendida desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2019, concluyendo en esta fecha por incumplimiento grave de obligaciones contractuales del empleador de acuerdo a la causal 160 N°7. II. La demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $5.874.480.- por concepto de indemnización por tres años de servicios. b) $1.958.160.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $1.960.000.- por concepto de indemnización compensatoria de feriado, equivalente a 42 días. d) $958.160.- correspondiente a saldo de remuneración de noviembre de 2019. e) $848.536.- correspondiente a remuneración de 13 días del mes de diciembre de 2019. f) $2.937.240.- equivalente a recargo del 50% sobre la indemnización ordenada en el literal a). Las sumas ordenadas a pagar deberán serlo de acuerdo a las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Se impone las costas de la causa a la parte demandada, por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.500.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0250921-0 RIT O-1065-2020 MAGISTRADO ÁLVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO C. HORA DE INICIO 13:28 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040250921-0-13

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