MELO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
O-296-2019
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña HILDA DEL CARMEN MELO BERRIOS, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en, Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, Santiago; y entabla demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, representada por su Alcalde don ERASMO VALENZUELA SANTIBÁÑEZ, ambos domiciliados para esto efectos en Avenida 5 de Abril N°0260, Calera de Tango, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 21 de septiembre de 2015, mediante contratos a honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Indica que la totalidad de labores que desempeñó fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones como “Coordinadora del Centro de la Mujer”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que su función consistía en dirigir los lineamientos y funcionamiento del Centro de la Mujer; redacción del diagnóstico local del programa; encargada de realizar la coordinación directa con el Servicio Nacional de la Mujer; encargada de realizar la rendición de cuentas del Centro de la Mujer; realizar la redacción de oficios, memos administrativos; autorizar las solicitudes de feriado legal de los distintos funcionarios pertenecientes al Centro de la Mujer; entre otras funciones que le instruyera su jefatura directa. Añade que fue contratada de acuerdo al artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de cometidos específicos; c) Que sean transitorios y temporales. Hace presente que las labores de su representada jamás fueron habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleadora se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que la relación con la Municipalidad se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4° de la Ley N°18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, es decir, el Código del Trabajo Da cuenta que los servicios de su representada se extendieron por más de 3 años, realizando diversas funciones bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desplegó su representada no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, Explica que el día 31 de marzo de 2019, la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango despidió informalmente a su representada, bajo el argumento de no renovarse el contrato a honorarios suscrito por su mandante, careciendo de todos los requisitos legales , pues no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por los cuales dio término a la relación laboral, infrin
Fallo
se declaran prescritos todos los períodos de feriado legal desde el 14 de mayo de 2017 hacia atrás. Respecto de las excepciones de incompetencia del tribunal y caducidad, Se confirió traslado en la audiencia preparatoria, la parte demandante solicitó su rechazo con costas, y se dejaron ambas para definitiva. Se apeló de esta resolución, en tanto se acogió la excepción de prescripción del feriado legal, y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso. Contestando derechamente: Hace referencia al artículo 121 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 6° y 7° de la misma carta y con el artículo 2° de la Ley 18.575, en lo relativo a las facultades que tuvo la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango para contratar a la actora. Hace presente lo dispuesto en la ley 18.883, en lo referente a cargos planta, a contrata y contratación a honorarios. Agrega que esta ley, en su artículo 4° establece la facultad de la municipalidad para contratar “cometidos específicos”, es decir, preestablecidos o determinados y no exclusivos o excluyentes. Indica que la actora fue contratada para desempeñarse en el programa del Centro de la Mujer de Calera de Tango, en razón de un convenio entre el Servicios Nacional de la Mujer y Equidad de Género y el municipio, este último en calidad de ejecutor del programa, y en que los dineros aportados no corresponden a la Municipalidad, sino al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, quien
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San Bernardo, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña HILDA DEL CARMEN MELO BERRIOS, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en, Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, Santiago; y entabla demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestac
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