DANIEL ALFREDO FARFAN BORQUEZ C/ DANIEL OSVALDO OLGUÍN FARÍAS
Rol
O-2701-2018
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 01 de septiembre del año 2018, a las 05:20 horas, el imputado DANIEL OSVALDO OLGUIN FARIAS, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Tercer, P.P.U. DV-7944, por calle Los pensamientos a la altura del N° 111, Villa Alemana, y producto de su estado, efectúa una maniobra de retroceso y choca al vehículo marca Nissan, modelo V16, P.P.U. BCPV-35, perteneciente a DANIELA FARFAN BORQUEZ, el cual se encontraba estacionado, abollándolo en el costado derecho, para luego chocar el vehículo marca Suzuki, modelo Celerio, P.P.U. FLDF-86, perteneciente a CESAR ARAYA MOYANO, el cual se encontraba estacionado, provocándole daños en el tapabarro izquierdo delantero y resultando el para choques delantero quebrado. El examen de alcoholemia arrojo un resultado de 1,83 gramos por mil de alcohol en la sangre. El conductor al momento de los hechos no tenía con licencia de conducir.” Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°15, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.290 y 18.216: SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL OSVALDO OLGUÍN FARÍAS, cédula de identidad N° 18.843.197-6, ya individualizado, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 1/3 unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito Conducción en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir , tipificado y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290, YXVMRNRFLC Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 10:03:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL OSVALDO OLGUÍN FARÍAS, cédula de identidad N° 18.843.197-6, ya individualizado, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 1/3 unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito Conducción en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir , tipificado y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290, YXVMRNRFLC Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 10:03:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cometido en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 01 de septiembre del año 2018, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos para la obtención de pena sustitutiva el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta. III.- Que la multa se dará por cumplida con el día de
Texto Completo (Preview)
Sentencia en procedimiento abreviado Villa Alemana, treinta de septiembre de dos mil veinte- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Los Hechos: “El día 01 de septiembre del año 2018, a las 05:20 horas, el imputado DANIEL OSVALDO OLGUIN FARIAS, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Tercer,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica