NAVARRETE/G Z SEGURIDAD S.A.
Rol
O-6936-2019
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ REMIGIO NAVARRETE FUENTEALBA, guardia de seguridad, domiciliado en Senda San Julián N° 87, departamento 32, comuna de Quilicura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador GZ SEGURIDAD S.A., del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas y otras actividades de servicios personales, representada legalmente por don Cristian Zambrano Bouyssieres, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alarife Gamboa N° ’13, comuna de Providencia, y, además, por su responsabilidad solidaria, o en su defecto, responsabilidad subsidiaria, de acuerdo a las normas del artículo 183-A del Código del Trabajo, interpone demanda en contra de ARAUCO MALLS CHILE S.A., del giro de alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, representada legalmente por don Felipe Castro del Río, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Kennedy N° 5413, Edificio Cerro Colorado, piso 7, comuna de Las Condes, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 1 de marzo de 2016 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada principal, para desempeñarse inicialmente como guardia de seguridad y desde abril de 2018 hasta su despido en funciones de supervisor. En sus labores debía preocuparse del cuidado y vigilancia de las instalaciones del Mall Arauco Quilicura, que pertenece a la demandada solidaria. Refiere que en el desempeño de sus funciones recibía instrucciones directas del gerente de operaciones, don Carlos Hidalgo. Indica que conforme consta del anexo de contrato de 1 de marzo de 2016, su empleadora presta servicios como contratista para Malls Arauco Chile S.A., realizando sus labores de manera exclusiva para ella y en sus dependencias, durante toda la relación laboral, siendo aplicable en tanto las normas del régimen de subcontratación contenidas en el Código del Trabajo. Expone que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en dos turnos de mañana de 07.00 a 15.00 horas, dos turnos de tarde de 15.00 a 23.00 horas y dos turnos de noche, de 23.00 a 07.00 horas, con un día de descanso a la semana. Respecto a su remuneración, estaba compuesta por un sueldo base de $400.000, gratificación de $100.000, bono Arauco de $63.000, bono día domingo de $39.196, recargo día domingo (30%)promedio de $9.333; asignación de movilización de $75.000, y asignación de colación de $73.000, por lo que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $759.529. Sostiene que las demandadas adeudan el bono Arauco y bono día domingo del mes de agosto de 2019 y la remuneración de 5 días de septiembre de 2019. Relata que el día 5 de septiembre de 2019, alrededor de las 17.00 horas, el gerente de operaciones, don Carlos Hidalgo, fue a la instalación donde se desempeñaba y le exhi
Fallo
por tanto, no procede su declaración como injustificado, no siendo procedente la sanciona invocada. También el demandante señala que se le adeuda 5 días de remuneración de septiembre de 2019, y su parte reconoció en comparendo de conciliación ante la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente adeudar dichos días por la suma de $98.602, monto que fue pagado con fecha 25 de octubre de 2019, mediante transferencia efectuada a cuenta vista Nº10661399 del actor, de banco Estado. Y en cuanto a los Bono Arauco del mes de agosto de 2019 por $63.000 y Bono día domingo del mes de agosto de 2019 por $39.196, efectivamente aquellos se adeudan a la fecha. Se demanda, también, el Feriado proporcional por el período comprendido entre el 01 de marzo de 2019 y el 05 de septiembre de 2019 (6 meses y 5 días) que corresponde a 10,7917 días de remuneración por la cantidad de $219.978. Indica que lo adeudado no es 10,7917 días, sino que 7,70835 días de remuneración, por la cantidad de $195.152. Añade que respecto a las cotizaciones de e AFP Provida, FONASA y AFC CHILE, del bono Arauco y día domingo del mes de agosto de 2019 y de los 05 días trabajados en el mes de septiembre de 2019, nada se adeuda- Solicita tener por contestada la demanda, en atención a los antecedentes expuestos y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas del demandante. B.- ARAUCO MALLS CHILE S.A.. Comparece don Felipe Utman Suárez, abogado, en representación de dicha demandada, quien cont
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ REMIGIO NAVARRETE FUENTEALBA, guardia de seguridad, domiciliado en Senda San Julián N° 87, departamento 32, comuna de Quilicura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador GZ
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