Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CUBILLOS/MARKVISION INT CHILE LTDA

Rol

O-570-2019

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PEDRO EDUARDO CUBILLOS LEYTON, guardia de seguridad, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, calle Rancagua Nº 3290 Sector La Pampa, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y EXPORTADORA MARKVISION CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por MAHMOUD KI AMRO, factor de comercio, todos con domicilio en la ciudad de lquique, Manzana 14 Galpón 10 Zona Franca con servicios en las instalaciones pertenecientes a la Municipalidad de Alto Hospicio, y solidaria o subsidiariamente en conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, corporación de derecho público, representada legalmente por PATRICIO FERRERIRA RIVERA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Los Aromos Nº 3101, comuna de Alto Hospicio. Relata que se desempeñó en la empresa demandada principal desde el 9 de marzo de 2015, para desempeñar las funciones de guardia de seguridad, desempeñándome en dicha función primero en el patio de autos de la Municipalidad de Alto Hospicio, luego en la piscina municipal de la Pampa y después en el polideportivo del mismo sector hasta el 24 de octubre de 2019, época en que fue despedido verbalmente. Señala que su jornada laboral se conformaba por turnos de noche desde las 12:00 a 08:00 am. Conforme lo dispuesto en la cláusula primera de su contrato de trabajo, sus servicios debían ser prestados en las instalaciones pertenecientes a la Municipalidad de Alto Hospicio, lo anterior mediante contrato comercial de suministro de personal de seguridad entre las demandadas Markvision Chile Ltda. y la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, encargado de la provisión de personal de seguridad, con personal disponible durante toda la jornada de funcionamiento de polideportivo de Alto Hospicio para cautelar el control de los accesos, para controles de mercaderías y bodega, y en general, vigilancia. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 483.494 pesos. Afirma que con fecha 24 de octubre de 2019 en horas de la madrugada, mientras se encontraba en la garita del polideportivo municipal se presentó en las dependencias su supervisor quien lo sorprendió durmiendo a eso de las 3 o 4 de la mañana por lo que lo envió para la casa y se quedó haciendo su turno, solicitándole las llaves de la instalación y le dijo que no debía presentarse a trabajar al día siguiente y que llevaría a un guardia para su reemplazo. Señala que ese día había toque de queda y le avisaron alrededor de las 21:50 horas que debía adelantar su turno para las 22:00 siendo que ingresaba a las 00:00 horas; que su cónyuge padece de cáncer al riñón y requiere de cuidados especiales y, estando con ella, le llamó su supervisor para pedirle que ingresara antes a

Fallo

Por tanto, analizados los medios de prueba referidos, es posible para este juez concluir la responsabilidad del trabajador en los hechos analizados, por cuanto se pudo establecer que el día 23 de octubre de 2019, el actor procedió a dormir durante el ejercicio de sus funciones como guardia de seguridad de un recinto municipal. Que, este juez estima el hecho establecido como un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, teniendo presente las particularidades de la labor para la cual fue contratado el trabajador demandante, esto es, como guardia de seguridad, siendo de la esencia de sus funciones el estar atento y vigilante respecto del lugar donde desarrolla sus funciones, por tanto, la obligación incumplida por el actor era inherente a la función para la cual fue contratado y motivo del mismo. Por lo dicho, debe considerarse necesariamente este despido como ajustado a la ley, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del código laboral, razón por la que se rechazan las indemnizaciones legales y recargos solicitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. SEXTO: Que respecto a lo demandado por concepto de feriado proporcional, se accederá a dicha pretensión pues su deuda se encuentra reconocida por la demandada, fijándose la misma en el quantum que se dirá. SEPTIMO: Que, para los efectos de fijar la última remuneración mensual devengada por el trabajador, en análisis de la liquidación de remuneraciones, que se observa el pago de una r

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PEDRO EDUARDO CUBILLOS LEYTON, guardia de seguridad, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, calle Rancagua Nº 3290 Sector La Pampa, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prest

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