2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHICAHUAL/COMUNIDAD EDIFICIO ART BELLAVISTA

Rol

O-6716-2019

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ANTONIO CHICAHUAL PAILLAN, cédula de identidad N°14.490.835-K, domiciliado para estos efectos en calle Enrique Mac Iver 120 oficina 73 comuna y Ciudad de Santiago y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra del ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO ART BELLAVISTA., Rut N° 53.313.879-9, representada legalmente por MARCELO MORAGA URTUBIA, cédula de identidad N° 12.232.911-9 , Administrador, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en LORETO N°350, Recoleta, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Refiere que con fecha 14 de diciembre del año 2015 comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada, para desempeñarse en las dependencias de la demanda, con una remuneración, que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, promedio de $ 590.656.- Indica que con fecha 30 de septiembre del año 2019, en forma intempestiva se le informa que habían resuelto poner término al contrato de trabajo, se le hizo entregó de una carta aviso de despido, de igual fecha en la cual se consiga en un sólo párrafo el fundamento del despido, en estos términos: “..en su horario de trabajo, usted no cumplió con las labores de control del acceso de personas al edificio con resultado de robo – existiendo de respaldo la grabación del CCTV del suceso”. Alega que la misiva contiene un sólo párrafo alusivo a los

Fundamentos

fundamentos del despido en el cual se hace mención A : “ En Su Horario De Trabajo, Usted No Cumplió Con Las Labores De Control Del Acceso De Personas Al Edificio Con Resultado De Robo” y esa parte se pregunta: ¿A qué hora? ¿Qué día? ¿Que se Robó? ¿En qué Circunstancias? Sostiene que el despido resulta totalmente injustificado, por cuanto no señala derechamente ningún antecedente que permita conocer cuáles son los fundamentos para haber procedido al despido, sin siquiera individualizar el día concreto que supuestamente incumplió gravemente el contrato de trabajo. Que tal como lo indica la comunicación, la ex empleadora informa que había resuelto poner término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en los términos establecidos en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Estima que es la gravedad del incumplimiento el elemento determinante para que tenga lugar lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. ¿Y quién determina la gravedad de un eventual incumplimiento? ¿Puede hacerlo unilateralmente el empleador?. Alega que la determinación debe hacerla necesariamente un tercero imparcial, examinado los hechos propios y específicos de cada situación, y ponderándolos adecuadamente. En todo caso, niega de plano haber incurrido en la infracción que expone el ex empleador. Pide que se declare: a) Que el despido de fecha 30 de septiembre del año 2019 ha sido injustificado. b) Que en razón de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o aquellas que el Tribunal estimare conforme al mérito del proceso, equidad y justicia: 1.- Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $2.953.280. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $590.656. 3.- Recargo Legal del 80%, conforme al artículo 168 c) del Código del Trabajo sobre los años de servicio por la suma de $ 2.362.624 4.- Vacaciones devengadas (30 días) por la suma de $590.656 Reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece CARLOS ERNESTO LOYOLA PALACIO, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.083.388-8, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera, Nº4681 Of 402, Comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana en representación judicial de “COMUNIDAD EDIFICIO ART BELLAVISTA”, del giro de su denominación, rol único tributario N° 53.313.879-9, representada legalmente por don MARCELO RODRIGO MORAGA URTUBIA, administrador, cédula nacional de identidad N° 12.232.911-9, ambos domiciliados en Loreto N° 350, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, comuna de Santiago, y contesta la demanda presentada por don MIGUEL ANTONIO CHICAHUAL PAILLAN, solicitando desde ya su completo rechazo en todas y cada una de sus partes con expresa condenación en costas, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Reconoce que entre su representada y el demandante ha existido una re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 41, 63, 71, 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MIGUEL ANTONIO CHICAHUAL PAILLAN, cédula de identidad N°14.490.835-K, en contra del ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO ART BELLAVISTA., Rut N° 53.313.879-9, representada legalmente por MARCELO MORAGA URTUBIA, cédula de identidad N° 12.232.911-9, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el trabajador ha sido injustificado, disponiéndose que el término de los servicios se produjo por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $483.345.- b) Indemnización por 5 años de servicios por la suma de $2.416.725.- c) Recargo legal de 80% sobre los años de servicios por la suma de $1.933.380.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en lo demás, la referida demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-6716-2019. RUC: 19-4-0

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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ANTONIO CHICAHUAL PAILLAN, cédula de identidad N°14.490.835-K, domiciliado para estos efectos en calle Enrique Mac Iver 120 oficina 73 comuna y Ciudad de Santiago y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra del ex empl

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