Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ RICARDO ALEJANDRO GÁLVEZ GONZÁLEZ

Rol

O-1004-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de junio de 2020 a las 01:30 horas en circunstancias que personal policial de la 63ª comisaria de Curacaví se encontraba realizando un patrullaje preventivo por Avenida Ambrosio O’Higgins y al llegar con la intersección de calle Las Rosas de esta comuna, sorprendieron a un individuo de sexo masculino el cual circulaba en la vía pública en bicicleta en horario de toque de queda, motivo por el cual se le efectuó un control de identidad investigativo en el lugar siendo identificado como Ricardo Alejandro Galvez Gonzalez , solicitándole a su vez su salvoconducto, a lo que éste manifestó no mantener dicho documento que autoriza su circulación en horario de toque de queda , motivo por el cual procedieron a su detención. XPXFRNSPEX NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 10:49:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Curacaví, treinta de septiembre de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 392, 395 y 398 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena a RICARDO ALEJANDRO GÁLVEZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 19.748.970-7, ya individualizado, como autor del ilícito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 3 de junio de 2020, al pago de una multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que de c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena a RICARDO ALEJANDRO GÁLVEZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 19.748.970-7, ya individualizado, como autor del ilícito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 3 de junio de 2020, al pago de una multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, para el evento de que el presente fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS, POR EL PERIODO DE SEIS MESES. Si al cabo de dicho periodo el sentenciado no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, esto es, si dentro del plazo indicado el imputado fuese objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístre

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RUC : 2000566177-4 RIT : 1004 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : RICARDO ALEJANDRO GÁLVEZ GONZÁLEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0019748970-7 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : CAMILO CEREÑO GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : treinta de septiembre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pen

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