Juzgado de Garantía de Ovalle.

RODRIGO MUÑOZ PIZARRO C/ SERVANDO ALBERTO NÚÑEZ CORTÉS

Rol

O-2130-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de julio del 2020, alrededor de las 23:30 horas, el requerido SERVANDO ALBERTO NUÑEZ CORTES, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en la vía pública, específicamente, en Ruta D-761, a la altura del kilometro 01, en la comuna de Monte Patria, quien circulaba al interior del vehículo Station Wagon, marca DFSK, Modelo 580, Color Burdeo, PPU KJRH-85, año 2018, sin salvo conducto, infringiendo de este modo el aislamiento nocturno, decretado por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la pandemia de coronavirus, reglas de salubridad debidamente publicadas, colocando de esta manera en peligro la salud pública favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio (o propagación) del virus en la población. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Servando Alberto Núñez Cortés, cédula nacional de identidad N°15.802.403-9, ya individualizado a sufrir la pena de multa de (3) tres unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de infracción a las normas dadas por la autoridad para prevenir el Corona Virus en tiempo de pandemia establecido en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en esta comuna el día 11 de julio de 2020. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se permite al sentenciado a pagar la multa impuesta en (6) seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Servando Alberto Núñez Cortés, cédula nacional de identidad N°15.802.403-9, ya individualizado a sufrir la pena de multa de (3) tres unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de infracción a las normas dadas por la autoridad para prevenir el Corona Virus en tiempo de pandemia establecido en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en esta comuna el día 11 de julio de 2020. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se permite al sentenciado a pagar la multa impuesta en (6) seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Finalmente, por haber admitido responsabilidad y evitado un juicio se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 /

Texto Completo (Preview)

/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., treinta de septiembre de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2000711672-2 RIT 2130 - 2020 Delito Infracción a las normas dadas por la autoridad para prevenir el Corona Virus en tiempo de pandemia del artículo 318 del Código Penal Grado de ejecución consumado P

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