MAUREIRA/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA
Rol
O-147-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-147-2020, RUC 204251401-K por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JOSE MAUREIRA MIRANDA, trabajador, domiciliado en calle Apolo XI N° 2251 de la comuna de La Granja, quien compareció asistido por el abogado don Ian Gallegos Rojas. La demandada CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Macarena Biggemann Dattwyler, ambos domiciliadas en calle Arturo Prat N° 2860 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte la demandada UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Pinto Faverio, ambos domiciliados en calle Dieciocho N° 161 de la comuna de Santiago, compareció asistida por la abogada doña Cindy Valderrama Gajardo. A su turno, la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Manuel Zolezzi Cid, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3363 de la comuna de Santiago, compareció asistida por el abogado don Jorge Pineda Jiménez. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE MAUREIRA MIRANDA interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA y de manera solidaria o subsidiariamente en contra de las demandadas UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA (UTEM) y UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, ambas de conformidad con lo establecido en el artículo 183 a) y siguientes del Código del Trabajo con el objeto que
Fallo
se declarase que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, siendo el mismo nulo, por lo que resultaba procedente condenar a las antes referidas solidaria o subsidiariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa 1.- $ 969.677 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-$ 5.818.062 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 5.430.191 por concepto de recargo legal correspondiente a 80%; 4.-$ 969.677 por concepto de remuneración correspondiente al mes de enero de 2020; 5.-Cotizaciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 6.- $ 4.072.643 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018, 2018-2019, esto es, un total de 126 días; 7.- $ 80.806 por concepto de feriado proporcional correspondiente al mes de diciembre de 2019 y enero de 2020, esto es, 2,5 días. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Constructora Peuma Limitada a partir del 11 de noviembre de 2013 de
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: José Maureira Miranda. DEMANDADO: Constructora Peuma Limitada. RUC: 20-4251401-K RIT: O-147-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se ll
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