Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ CONSTANZA JAVIERA ARRIAGADA ROMÁN

Rol

O-969-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de mayo 20 a las 14:30 horas, personal policial de la Tenencia de Carreteras de Curacaví se encontraba efectuando controles vehiculares y sanitarios a los ocupantes de los vehículos, conforme a la emergencia sanitaria que se vive motivo del covid-19, donde procedieron a la fiscalización del Station Wagon marca Kia, modelo Sorento, P.P.U. FWZV-52, conducido por el THOMAS ALAN GRAELL LE-BEUFFE, quien lo hacía en compañía de CONSTANZA JAVIERA ARRIAGADA ROMAN, quienes al ser consultado por el personal desde donde venían, estos indicaron desde la comuna de las condes y al ser solicitado el permiso temporal que se exige para poder salir de la comuna que se encuentra en cuarentena total, manifestaron no mantener ningún tipo de permiso y/o documento que lo autorice, dado lo anterior, procedieron a su detención. Curacaví, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.- KYFJRMNEMX ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 15:54:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 67, y 70, 318 del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395, 398 y 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a CONSTANZA JAVIERA ARRIAGADA ROMAN y THOMAS ALAN GRAELL LE BEUFFE, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de puesta en PELIGRO de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 30 de mayo de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a CONSTANZA JAVIERA ARRIAGADA ROMAN y THOMAS ALAN GRAELL LE BEUFFE, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de puesta en PELIGRO de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 30 de mayo de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que los imputados hubieren sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa a los sentenciados. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT No. 969-2020 RUC No. 2000548458-9 Dictada por don ÁLVARO ENRIQUE MARDONES BARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví. KYFJRMNEMX ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 15:54:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN

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1 RUC : 2000548458-9 RIT : 969 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : CONSTANZA JAVIERA ARRIAGADA ROMÁN CEDULA DE IDENTIDAD : 0018104768-2 NOMBRE IMPUTADO : THOMAS ALAN GRAELL LE BEUFFE CEDULA DE IDENTIDAD : 0017235444-0 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : CARLOS ARRIAGADA BLANCO TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintinueve de septiembre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCI

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