Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HERNÁNDEZ/CORONA

Rol

T-96-2019

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: Antecedentes de la relación laboral 1.- Fui contratado por la demandada con fecha 16 de abril de 2012, inicialmente para prestar servicios como Jefe de Negocios Financieros, ello en su sucursal ubicada en Freire 677, Comuna de Concepción. 2.- Mi última remuneración mensual devengada, compuesta por índices fijos y variables, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $ 2.448.792. Hago presente que para arribar a dicho índice se debe recurrir a los últimos meses en los cuales el suscrito laboró un periodo completo, esto es los meses de febrero, marzo y abril del año 2017.- 3.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este se pactó de tiempo indefinido.- 4.- Mi desempeño laboral fue siempre intachable, pese a que –como se dirá- hace más de dos años a la fecha comencé a vivir una situación de acoso laboral que culminó por afectar gravemente mi salud mental y mi dignidad personal.- Antecedentes previos al término de la relación laboral. El acoso laboral o mobbing sufrido por el actor y la enfermedad profesional derivada de dicha situación. 1.- En primer lugar, tal como ya indiqué, la relación laboral con la demandada Sociedad de Créditos Comerciales S.A (más conocida como Tarjeta Corona) principió en abril del año 2012, para un cargo nuevo llamado “Jefe de Negocios Financieros”, que tenía dos subdivisiones dependiendo del tamaño de la tienda, las tiendas grandes como Concepción, que tenían Jefe de Negocios Financieros I y las tiendas clasificadas no grandes, tienen Jefe de Negocios Financieros II. 2.- Pues bien, dichos cargos quedaban estipulados por contrato, el cual cargo asumía como jefatura directa de toda el área de tarjeta en tienda, que eran los cargos de Activadoras y Administrativas de Crédito e indirectamente de los cargos de los Vendedores y Ejecutiva Profesional de Seguros, además de trabajar con los Jefes de Ventas y Gerente de tienda, pa

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” En este caso, según he relatado en este libelo y probaré en el juicio respectivo, se dan indicios más que suficientes de que efectivamente mis derechos fundamentales han sido vulnerados. 7.- Los hechos que me forzaron a poner término a su contrato de trabajo, por medio del despido indirecto fundado en el artículo 171 en relación con los números 1 letra f) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, importan necesariamente la transgresión de derechos fundamentales, en la especie a las garantías contempladas en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 Nº 1º inciso primero de la Constitución Política de la República. Respecto a los derechos vulnerados, podemos señalar lo siguiente: “Derecho a la integridad física y psíquica”. a) Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 19 nº 1 de la Constitución Política que señala “La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.” De esta forma la Constitución recoge el derecho humano a la vida en un sentido amplio, incorporando no sólo la protección de la vida misma sino también la protección del derecho a una vida digna, asumiendo así la doctrina de los Derechos Humanos plasmada en la Carta de San José de Costa Rica y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Esta garantía constitucional incorpora también la protección de la dignidad humana y a estar protegido en contra de actos u omisiones que puedan dañar la salud física o mental de la persona. El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica, tanto por acción como por omisión. b) El derecho a la integridad física y sicológica de toda persona y en consecuencia de todo trabajador, exige que el empleador, en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce en su carácter de tal, debe respetar los derechos fundamentales, en los términos establecidos en el artículo 5 inciso 1º del Código del Trabajo, siendo uno de los límites de sus prerrogativas el respeto por el derecho en análisis. Es más, el derecho a la dignidad humana constituye la base para analizar y comprender el alcance y contenido de la indemnidad sicológica de todo trabajador. Por ello, en atención a los efectos que deriven del actuar del empleador podrá establecerse si con ello se ha afectado o no un derecho fundamental especifico del trabajador, pudiendo ser de un aparente contenido neutro y que, no obstante, ello afecte o prive de alguno de los derechos de que es titular el trabajador en su carácter de persona. Este deber no sólo dice relación con actos directos, esto es, de mantener condiciones de higiene y en los lugares de trabajo, sino que además implica una obligación de hacer, esto es, actuar de manera oportuna y eficaz a fin de evitar que las condiciones de tr

Fallo

por estas medidas de la empresa hacía mi persona, la Subgerenta de Canales, doña Paola Bueno, promete pagarme por tres meses un bono promedio de las bonos ganados en los meses de enero, febrero y marzo del 2016, de las diferentes campañas que existieran esos meses, dicho ofrecimiento fue testigo también mi jefe directo la Zonal Financiero, Paula Vega, que luego en abril del 2016, la trasladaron de zona, asumiendo un nuevo Zonal Financiero, Jean Paul Blanco, este bono compensaría los tres primeros meses, al asumir la nueva tienda de Corona Coronel, dado que ganaba bono por tiendas Chillán y Concepción. 16.- Dicho Bono lo reclamé por mail a mi Zonal Jean Paul Blanco y a la Subgerenta de Canales Paola Bueno, la única respuesta que dieron por mail es que lo verían y en persona en las visitas de mi jefe directo Jean Paul Blanco, que estaban viendo cómo pagar, dado que era muy alto y no calcularon antes de ofrecer. El Bono promedio era de $1.207.449 mensual, haciendo un total de $3.622.347 acumulado por los tres meses. También Paula Vega, quien estaba como Zonal Financiero en la zona norte, le manda un mail mi zonal Jean Paul para que el viera el tema del bono ofrecido, dado que ella ya no estaba a cargo de la zona. 17.- En mayo 2016, dado la apertura de tienda Corona Coronel, se implementó el apoyo de dos Administrativas de Crédito de Concepción, para apoyar las atenciones de clientes en Servicio Financiero de tienda Coronel, dado que las Administrativas de Coronel eran nuevas y

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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, compareció ante este tribunal don RODOLFO ENRIQUE HERNÁNDEZ CID, Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 14.065.685-2, domiciliado en Torre de la Vela N° 1259, Comuna de Concepción, quien expone: (Sic) “Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2,

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