MP C/ ÁLVARO SEBASTIÁN MARÍN LILLO
Rol
O-2002-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2002 - 2020 RUC 2000231553-0 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jpa. PXXNRMHWFX LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 15:35:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-30T15:35:02-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 49, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JORGE GILBERTO VALENZUELA SANTANA, RUN N°14.040.602-3, ya individualizado, como autor de la falta consumada de lesiones leves en la persona de ÁLVARO SEBASTIÁN MARÍN LILLO, cometida en Puerto Montt, el día 01 de marzo de 2020, a la PENA de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene POR CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de su libertad a propósito de esta causa, entre el 01 y 02 de marzo de 2020. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2002 - 2020 RUC 2000231553-0 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jpa. PXXNRMHWFX LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 15:35:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020,
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Sentencia: Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 49, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 2
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