2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AVELINO/NAPAS, ALGODONES Y TEXTILES LTDA

Rol

O-6985-2019

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Janis Josimar Avelino Alvarado, cedula de identidad Nº 25.556.219-3, desempleado, de nacionalidad Ecuatoriano, domiciliado en Pasaje Ricardo Foncesa Nº 1832, comuna ce Independencia, Región Metropolitana, quien entabla acción de despido indirecto, cobro de Indemnizaciones y otras prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador NAPAS, ALGODONES Y TEXTILES LTDA., representada legalmente, por don Joksan González Parra, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Independencia, Nº 280, comuna de Independencia, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes siguientes. Señala que con fecha del 01 de octubre del año 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex - empleadora, cuya duración era indefinida. No obstante, su ex empleador decidió escriturar contrato de trabajo recién con fecha del 03 de diciembre del año 2018. Indica que las labores para las cuales fue contratado eran de vendedor, reponedor y trabajos relacionados con el giro del negocio. Los que eran realizados para la demandada en su local llamado “NALYTEX”, con domicilio en Av. Independencia, Nº 280, comuna de Independencia. Con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas; sábado de 10:00 a 15:00 horas. Y por sus servicios percibía una remuneración mensual, equivalente a la cantidad de $376.250, compuesta de un sueldo de base de $301.000 y una gratificación legal de $75.250, siendo esa su última remuneración mensual a considerar para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que mientras prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, y llegó puntual al desempeño de sus funciones. Expone que al comienzo de la relación laboral con la demandada, todo transcurría normalmente, lamentablemente al poco andar se fueron generando incumplimientos por parte de la demandada, a saber: En primer lugar, no ha escriturado su contrato cuando debía hacerlo, es decir, al comienzo de la relación laboral, toda vez que, en la realidad, comenzó a trabajar para su ex empleadora con fecha de 01 de octubre del año 2018, sin embargo, la demandada, recién el 03 de diciembre de 2018 accedió a escriturar y celebrar contrato de trabajo. En segundo término, la demandada no pagó las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE, correspondientes a los periodos de octubre a diciembre 2018; enero a mayo 2019; julio 2019; y septiembre de 2019. Pagando sólo las cotizaciones previsionales de los periodos de junio y agosto del año 2019, lo que autoriza a concluir que la demandada no tenía la intención de cumplir con las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Alega que, en ese contexto, a causa de del actuar negligente de su ex empleadora, no ha podido continuar con los trámites para obtene

Fallo

se declaran en enero de 2019, y su pago se realiza el 17 de octubre de 2019 (AFP y FONASA) y el 8 de noviembre de 2019 (AFC). La de enero de 2019, se declara en febrero de 2019 y se paga el 17 de octubre de 2019 la de AFP, el 24 de octubre de 2019 la de FONASA y el 8 de noviembre de 2019 la de AFC. Las de febrero de 2019, se pagan el 17 y 24 de octubre de 2019. Las de marzo de 2019, se declaran el 10 de abril de 2019 y se pagan el 17 de octubre de 2019. Las de abril de 2019, se declaran el 10 de mayo de 2019 y se pagan el 17 de octubre de 2019. Las de mayo de 2019, se declaran el 10 de junio de 2019 y se pagan el 17 de octubre de 2019. Las de julio de 2019, se declaran el 12 de agosto de 2019 y se pagan el 17 de octubre de 2019. Las de agosto de 2019, se declaran el 10 de septiembre y se pagan el 17 de octubre de 2019. Las de septiembre de 2019, se declara el 10 de octubre y se pagan el 17 de octubre de 2019. Que de lo expuesto precedentemente, se colige que el demandado incurrió en incumplimiento contractual, toda vez que a la fecha del autodespido, esto es, el 10 de octubre de 2019, no había pagado en tiempo y forma las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del demandante del período diciembre de 2018 a mayo de 2019 y julio y agosto de 2019, lo que sólo realiza posterior de tomar conocimiento del despido indirecto del trabajador, por ende, es claro que no cumplió con su contraprestación esencial de pagar los servicios del trabajador en forma íntegra, a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Janis Josimar Avelino Alvarado, cedula de identidad Nº 25.556.219-3, desempleado, de nacionalidad Ecuatoriano, domiciliado en Pasaje Ricardo Foncesa Nº 1832, comuna ce Independencia, Región Metropolitana, quien entabla acción de despido indirecto, cobro de Indemnizaciones y otras prestaciones, en p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica