VEGA/JUNJI
Rol
O-5909-2019
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 27 de febrero de 2018, ejerciendo funciones propias del cargo de ENCARGADA DE JARDÍN, cuya funciones principales consistían en administrar el Jardín Infantil Bartolomé Flores, de la Comuna de San Bernardo, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana de Jardines Infantiles, brindando tranquilidad y confianza a los apoderados y funcionarios de la educación, atención y cuidado de sus hijos que asisten al establecimiento, velando por el desarrollo integral de los niños y niñas, desde los 6 meses y hasta los 5 años de edad. En lo relativo a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo celebrado por las partes, es dable mencionar que aquél consistía en designación a contrata. Agrega que prestó servicios en dependencias del Jardín Infantil Bartolomé Flores, correspondiente a la Comuna de San Bernardo y dependiente de la Dirección Regional Metropolitana de Jardines Infantiles. Su remuneración mensual era de carácter mixta, compuesta por el pago de un sueldo base más un ítem variable, integrado por bonos educacionales, siendo el promedio de sus últimas tres remuneraciones la suma de $1.118.950.-, mensuales. En lo que respecta a su jornada de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, esta consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 07:30 hasta las 17:30 horas del mismo día. Afirma que durante toda la vigencia de su relación laboral con la demandada, siempre desarrolló y cumplió cabalmente con los deberes y obligaciones de trabajo, impuestas por su ex empleador, no siendo objeto de ningún tipo de amonestación o sanción económica o disciplinaria. Ahora bien, el día 14 de junio de 2019 se le comunicó la aprobación, por parte de la Contraloría General de la República, de la resolución que pone término anticipado de su designación a contrata, indicando,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAMELA ANDREA VEGA GALVEZ, encargada de jardín, C.I. 10.301.723-8, domiciliada en Calle Santorini Sur N° 1054, Comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), Rut 70.072.600-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña ADRIANA GAETE SOMARRIVA, C.I. 7.018.718-3, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Marchant Pereira N°726, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 27 de febrero de 2018, ejerciendo funciones propias del cargo de ENCARGADA DE JARDÍN, cuya funciones principales consistían en administrar el Jardín Infantil Bartolomé Flores, de la Comuna de San Bernardo, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana de Jardines Infantiles, brindando tranquilidad y confianza a los apoderados y funcionarios de la educación, atención y cuidado de sus hijos que asisten al establecimiento, velando por el desarrollo integral de los niños y niñas, desde los 6 meses y hasta los 5 años de edad. En lo relativo a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo celebrado por las partes, es dable mencionar que aquél consistía en designación a contrata. Agrega que prestó servicios en dependencias del Jardín Infantil Bartolomé Flores, correspondiente a la Comuna de San Bernardo y dependiente de la Dirección Regional Metropolitana de Jardines Infantiles. Su remuneración mensual era de carácter mixta, compuesta por el pago de un sueldo base más un ítem variable, integrado por bonos educacionales, siendo el promedio de sus últimas tres remuneraciones la suma de $1.118.950.-, mensuales. En lo que respecta a su jornada de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, esta consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 07:30 hasta las 17:30 horas del mismo día. Afirma que durante toda la vigencia de su relación laboral con la demandada, siempre desarrolló y cumplió cabalmente con los deberes y obligaciones de trabajo, impuestas por su ex empleador, no siendo objeto de ningún tipo de amonestación o sanción económica o disciplinaria. Ahora bien, el día 14 de junio de 2019 se le comunicó la aprobación, por parte de la Contraloría General de la República, de la resolución que pone término anticipado de su designación a contrata, indicando, literalmente, que decidían dejar de contar con sus servicios por los siguientes motivos: “Que, la funcionaría Vega Gálvez, no ha resguardado de forma adecuada el bienestar de su equipo, dado que presenta debilidades en su liderazgo y resolución de conflictos, lo que no permite abordar de form
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho y jurisprudenciales que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo regulado en los artículos 7,8, 45, 54, 54 bis, 161 inciso 1°, 162 inciso 1°, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), ya individualizada, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva: 1. Respecto al despido improcedente: - Que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, bajo vínculo de subordinación y dependencia. - Que se declare que la comunicación de despido incumple con los requisitos formales, contemplados en el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo. - Que se califique como improcedente el despido practicado por su ex empleador. 2. Respecto de las prestaciones adeudadas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.118.950.- b) Indemnización por años de servicios, por el monto de $1.118.950.- c) Que se apliquen al demandado los Recargos correspondientes al 50%, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $559.475.- d) Feriado Legal, correspondiente al último período completo, por el monto de $783.258.- e) Remuneraciones pendientes d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAMELA ANDREA VEGA GALVEZ, encargada de jardín, C.I. 10.301.723-8, domiciliada en Calle Santorini Sur N° 1054, Comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro d
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