9º Juzgado de Garantía de Santiago

CESAR ANTONIO SANTIS DUARTE C/ GONZALO ANDRÉS ÁLVAREZ DE LOS RÍOS

Rol

O-3750-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “Que el día 19 de mayo del 2020, alrededor de las 17:00 horas, la requerida Cristina Andrea Álamos Salinas, en compañía de los coimputados, Barra Montesinos y Álvarez De los Ríos, fueron sorprendidos por funcionarios policiales en la vía pública, específicamente, en la intersección de Avenida Cinco de Abril con Avenida Pajaritos, de la comuna de Maipú, FXYJRMCSMT MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 14:32:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que los habilitare para circular, quienes registran domicilio habitual en, Pasaje Sansón Nº 3171, Maipú, Pasaje Urano Nº 1868, Maipú y El Salto Nº 2087, Recoleta, respectivamente; incumpliendo la norma de carácter sanitario específicamente de cuarentena general contenido específicamente la resolución exenta Nº 347 de Ministerio de Salud que decreta cuarentena general en la provincia de Santiago y determinadas comunas de la Región Metropolitana publicada en DO de 14.05.20. Con esta conducta la requerida puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por la autoridad sanitaria, que restringe la libertad ambulatoria, para evitar la difusión o propagación incontrolada del contagio del virus SARS – CoV -2. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio n

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº 4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos.” CUARTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, ya que, la requerida fue sorprendida por funcionarios policiales en la intersección de Avenida Cinco de Abril con Avenida Pajaritos, de la comuna de Maipú, sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que la habilitare para circular, quienes registran domicilio habitual en, Pasaje Sansón Nº 3171, Maipú, incumpliendo FXYJRMCSMT MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 14:32:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl las normas de carácter sanitario de cuarentena general contenidas en las numerosas resoluciones exentas dictadas por el Ministerio de salud y de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional. QUINTO: Que estos mismos antecedentes y la propia admisión de responsabilidad de la requerida, permiten además, al Tribunal tener por establecida y probada su participación, en calidad de autora, en el referido ilícito, por haber tenido una participación inmediata y directa en su ejecución. SEXTO: Que la Defensa manifestó que, en atención a la admisión de responsabilidad de su representada, no obstante que se le indicó que no lo hiciera; solicitará que, la pena de multa de le tenga por cumplida, con el día que estuvo detenido, por estos hechos y se les exima del pago de las costas, por estar representada por la Defensoría Penal Pública. SEPTIMO: Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. OCTAVO: Que el delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubri

Fallo

se declara: Que se condena a Cristina Andrea Álamos Salinas, ya individualizada, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autora, de un delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de epidemia o contagio, en grado de consumado, hecho acaecido el día 15 de mayo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; sin costas por no haber sido solicitadas y además, por estar representada por la Defensoría Penal Pública. FXYJRMCSMT MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 14:32:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo detenida, por esta causa, el 19 de mayo de 2020.- En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Pronunciada por, María Inés Lausen Montt, Juez Titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.

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RUC 2000508211-1 RIT 3750-2020 IMPUTADA Cristina Andrea Álamos Salinas MATERIA Poner En Peligro La Salud Pública En Tiempo Pandemia (Art. 318 Código Penal) PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2000508211-1, RIT 3750-2020, el Ministerio Público requirió en procedi

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