MARIA BELEN ASCUI CAVAS C/ FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ SEGURA
Rol
O-31-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 18 de julio de 2019, siendo las 11:15 horas aproximadamente, el acusado FRANCISCO JAVIER YAÑEZ SEGURA llegó hasta el inmueble ubicado en calle TINTORETTO Nro. 742, comuna de LAS CONDES, que sirve de domicilio a la víctima don JORGE ANDRES LABRA LACHAISE y su grupo familiar, y que en esos momentos se encontraba temporalmente sin sus moradores. En el lugar, el imputado procedió a escalar la reja perimetral que le sirve de protección, ingresando al inmueble por vía no destinada al efecto, para luego escalar hasta el segundo piso e ingresar a la casa a través de una ventana. Una vez que el imputado se encontraba al interior de la casa, procedió a registrar las dependencias para así sustraer las siguientes especies de propiedad MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Redactor Fecha: 30/09/2020 15:01:58 MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Presidente Fecha: 30/09/2020 15:20:20 JXMNRMNHHX ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 30/09/2020 15:39:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de las víctimas don JORGE LABRA LACHAISE y doña BELEN ASCUI CAVAS: una mochila marca Dakine; 4 relojes; 9 dólares; un Notebook marca Apple; una cartera color café sin marca; 2 teléfonos celulares; 1 par de audífonos; y $18.200.- en dinero en efectivo. Luego, el acusado sale del inmueble portando las especies, momentos en los cuales fue sorprendido por el funcionario municipal don SIMON ELIAS OYARZUN OYARZUN, a quien amenazó con un arma blanca que portaba, intentando inferirle cortes, sin lograr herirlo, para luego huir por la vía pública hasta llegar al vehículo patente UC-9780 el que abordó como copi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña María Teresa Barrientos Marabolí, quien presidió la audiencia, doña Marcela Sandoval Durán como redactora y doña Isabel Mallada Costa, como tercera integrante, todas juezas titulares de este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral en causa R.I.T N°31-2020, realizada bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el D.S. N°104 de 18 de marzo de 2020, D.S. N° 229 de junio de 2020, Ley N° 21.226, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en antecedentes administrativos N° 335-2020 emanada de la Corte Suprema que establece el teletrabajo, como forma ordinaria de trabajo de los Tribunales de Justicia, durante las actuales circunstancias, seguida en contra de don Francisco Javier Yáñez Segura, cédula de identidad N° 12.480.888-K, natural de Santiago, nacido el 26 de abril de 1973, 48 años, casado, obrero de la construcción enseñanza media completa, domiciliado en Pasaje Jaspe Nº 10.684, Población Los Quillayes, comuna de La Florida, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención de Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto doña Carmen Gloria Guevara Mendoza. En tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Braulio Carrasco Hinojosa; y de la parte querellante los abogados don Eduardo Garay Mora y doña Cinthia Olmos Tabilo. Registrándose, en todos los casos, sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “Con fecha 18 de julio de 2019, siendo las 11:15 horas aproximadamente, el acusado FRANCISCO JAVIER YAÑEZ SEGURA llegó hasta el inmueble ubicado en calle TINTORETTO Nro. 742, comuna de LAS CONDES, que sirve de domicilio a la víctima don JORGE ANDRES LABRA LACHAISE y su grupo familiar, y que en esos momentos se encontraba temporalmente sin sus moradores. En el lugar, el imputado procedió a escalar la reja perimetral que le sirve de protección, ingresando al inmueble por vía no destinada al efecto, para luego escalar hasta el segundo piso e ingresar a la casa a través de una ventana. Una vez que el imputado se encontraba al interior de la casa, procedió a registrar las dependencias para así sustraer las siguientes especies de propiedad MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Redactor Fecha: 30/09/2020 15:01:58 MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Presidente Fecha: 30/09/2020 15:20:20 JXMNRMNHHX ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 30/09/2020 15:39:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de ve
Fallo
se resuelve mediante un concurso aparente de leyes penales resuelto por aspersión, por consunción (sic), desde que el injusto del artículo 288 bis del Código Penal lo que busca es proteger a eventuales víctimas de ataques con armas blancas, que es parte de lo que se acusa y lo que dice relación con la integridad física, lo que también se encuentra abarcado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación. En subsidio, solicita la imposición de una sanción pecuniaria de 1 UTM en este caso, ya que no se ocasionó lesión, no se impidió el actuar de civiles que son guardias de seguridad, la única sanción es una cuestión objetiva es el porte de arma, el uso pasa a hacer otro delito como amenazas o lesiones por lo que pena de multa es la más proporcional. También pidió no se le condene en costas y se abone el tiempo de privación de libertad. DUODÉCIMO: Determinación de pena. Que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, consumado, conforme el artículo 440 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, por lo que para efectos de determinar la sanción a imponer habrá de recurrirse a lo dispuesto en el artículo 449 del citado cuerpo legal, que establece los parámetros para establecer su extensión. En este contexto, y teniendo presente que no se alegaron modificatorias de responsabilidad penal, es procedente aplicar la regla primera de la referida disposición leg
Texto Completo (Preview)
1 Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación y porte de arma punzante o cortante. C/ Francisco Javier Yáñez Segura. Rol Único Causa 1900770088-4 Rol Interno 31-2020. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña M
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