CARABINEROS DE CHILE C/ CARLOS ENRIQUE NUÑEZ SUAREZ
Rol
O-973-2020
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 31 de mayo 2020, aproximadamente a las 00:15 hrs., personal policial se encontraban de servicio extraordinario S.I.P, en el sector del cuadrante nro. 260, comuna de maría pinto, efectuando un patrullaje preventivo por calle El Talhuen en dirección al sur comuna de María Pinto, instantes en que divisaron a RODRIGO ALEJANDRO MENESES NUÑEZ, JOAQUIN ALEJANDRO FLORES RUIZ Y NICOLAS LEONARDO GONZALEZ ZUÑIGA, todos caminando por la vía pública, sin portar consigo salvoconductos respectivos para transitar en horario de toque de queda.- Curacaví, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.- GKPERMSDMX ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 15:54:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 67, y 70, 318 del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395, 398 y 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a RODRIGO ALEJANDRO MENESES NUÑEZ, JOAQUIN ALEJANDRO FLORES RUIZ y NICOLAS LEONARDO GONZALEZ ZUÑIGA, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de puesta en PELIGRO de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 31 de mayo de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a RODRIGO ALEJANDRO MENESES NUÑEZ, JOAQUIN ALEJANDRO FLORES RUIZ y NICOLAS LEONARDO GONZALEZ ZUÑIGA, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de puesta en PELIGRO de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 31 de mayo de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa a los sentenciados. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT No. 973-2020 RUC No. 2000548493-7 Dictada por don ÁLVARO ENRIQUE MARDONES BARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví. GKPERMSDMX ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 15:54:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HT
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000548493-7 RIT : 973 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : RODRIGO ALEJANDRO MENESES NUÑEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0015326599-2 NOMBRE IMPUTADO : JOAQUIN ALEJANDRO FLORES RUIZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0019033820-7 NOMBRE IMPUTADO : NICOLAS LEONARDO GONZALEZ ZUÑIGA CEDULA DE IDENTIDAD : 0020166764-K FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : CAMILO CEREÑO GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curaca
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