Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ MIGUEL ANGEL MUÑOZ OÑATE

Rol

O-2330-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de julio del año 2020, a las 22.25 horas, personal policial del retén Los Lirios efectuaba un patrullaje en la población en atención que se encontraba excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública específicamente pandemia en el país, y estando vigente el aislamiento sanitario decretado por la autoridad de salud, que rige desde las 22 hasta las 5 de la mañana, se procede a sorprender en la vía pública al requerido, quien se desplazaba con su dorso denudo por calle Arturo Prat al llegar a la intersección de calle Los Copihues. Se le solicita que exhiba el salvoconducto o permiso temporal que lo autorizara a encontrarse en la vía pública a la hora señalada, el imputado señala no poseerlo, exponiendo con su conducta la salud pública. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 14, 49, 318, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL MUÑOZ OÑATE, Chileno, nacido el 09 de enero de 1990, cédula de identidad N° 16.993.266-2, domiciliado en LOS LIRIOS, EL POZO, PASAJE OASIS, CASA N° 06, REQUINOA, por los hechos del día 19 de julio de 2020, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a pagar una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se procede a la conversión de la pena de multa impuesta, por un día de prisión, el que se tiene por cumplido con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL MUÑOZ OÑATE, Chileno, nacido el 09 de enero de 1990, cédula de identidad N° 16.993.266-2, domiciliado en LOS LIRIOS, EL POZO, PASAJE OASIS, CASA N° 06, REQUINOA, por los hechos del día 19 de julio de 2020, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a pagar una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se procede a la conversión de la pena de multa impuesta, por un día de prisión, el que se tiene por cumplido con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. JGSXRNGZKF Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 12:50:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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