Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CAVIEDES/SEGURIDAD Y RECURSOS HUMANOS LTDA

Rol

O-651-2020

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Luis Alfredo Caviedes Olea, guardia de seguridad, con domicilio para estos efectos en Moneda 973, oficina 1012, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Seguridad y Recursos Humanos Limitada, del giro de su denominación, representada por Fernando Cruz Zuñiga, con domicilio en Arcángel Nº1402, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de enero de 2014, desempeñándose como Guardia de Seguridad, percibiendo una remuneración mensual de $743.522.- Señala que con fecha 23 de junio de 2020, fue despedido por Horacio Armijo aproximadamente a las 16:00 horas quien le comunica vía telefónica que la empresa prescindía de sus servicios, sin expresarle en ese momento causal de despido. Agrega que posteriormente lo contactó la secretaria de la empresa el día 9 de julio último, señalándole que debía asistir a la oficina el día siguiente para restituir su uniforme de trabajo y luego dirigirse a firmar su finiquito en la Notaría que indica. Afirma que luego de efectuar devolución de su indumentaria laboral se dirigió a la Notaría, lugar donde le exhiben un finiquito que consignaba como fecha de término de los servicios el día 26 de junio de 2020, por la causal del artículo 160 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos.”, sin embargo se encontraba con licencia médica desde el 22 de junio de 2020. Explica que previo al despido, el empleador le había ordenado la práctica de un examen preventivo de PCR para enfermedad de COVID-19, efectuándolo el día 22 de junio de 2020 en el Laboratorio Clínico IEM, en razón de eso le otorgaron la licencia médica ese mismo día, por lo que no encuentra explicación razonable y lógica que sustente el despido objeto de la presente acción y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente y, atendida la no comparecencia de la parte demandada, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal con relación a la prueba confesional y exhibición de documentos solicitada. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de enero de 2014, desempeñándose como Guardia de Seguridad, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base d

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Luis Alfredo Caviedes Olea Demandado : Seguridad y Recursos Humanos Ltda. RIT : RUC : 20- 4-0283914-8 __________________________________________________________/ San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Luis Alfredo Caviedes Olea, guardia de seguridad, con domicilio para es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica