MP C/ JOSÉ MANUEL PIZARRO SILVA
Rol
O-1057-2019
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de marzo 2019 en horas de la tarde la noche cerca de las 20:50 de la noche, el imputado José Manuel Pizarro Silva había sido denunciado previamente por una persona el momento en que él había intentado sustraer un dinero, retirándose de un almacén identificado como Manolo, personal policial al tomar las características físicas de la víctima, inicio un patrullaje preventivo por el sector, encontrando efectivamente al imputado Quién reunía las características entregadas previamente, procedió a efectuar un control de identidad y un registro de su vestimenta, encontrando un cuchillo cocinero el cual portaba en el bolsillo trasero derecho del pantalón, quién al ser consultado sobre su procedencia no dio ninguna explicación al respecto, y el imputado se contaban la vía pública pacíficamente en la avenida Tomás Argomedo esquina avenida Germán Castro, y la especie incautada era un cuchillo del tipo cocinero. En concepto Ministerio Público este hecho se califica como el delito de porte de arma cortante punzante del artículo 288 bis del Código Penal, en grado desarrollo consumado en calidad de autor. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 288 bis, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MANUEL PIZARRO SILVA, Chileno, nacido el 30 de diciembre de 1968, cédula de identidad N° 11.364.475-3, domiciliado en EL SAUCE (Cerca a Cancha) S/N°, MALLOA, por los hechos del 30 de marzo de 2019, como autor del delito de porte de arma cortante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a pagar la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se procede a la conversión de la pena de multa impuesta, por días de prisión, los que se tienen por cumplido
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MANUEL PIZARRO SILVA, Chileno, nacido el 30 de diciembre de 1968, cédula de identidad N° 11.364.475-3, domiciliado en EL SAUCE (Cerca a Cancha) S/N°, MALLOA, por los hechos del 30 de marzo de 2019, como autor del delito de porte de arma cortante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a pagar la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se procede a la conversión de la pena de multa impuesta, por días de prisión, los que se tienen por cumplido, con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada. IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. EZRSRNTXKF Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 12:50:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez resta
Texto Completo (Preview)
“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, veintinueve de
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