CASTILLO/SOCIEDAD KINÉSICA DINAMED SALUD COMPAÑIA LIMITADA
Rol
T-266-2019
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por “no otorgar trabajo convenido en el contrato de trabajo consistente en kinesióloga, desde el 12/04/2019, a la trabajadora denunciante”, se otorga un plazo de corrección, cumplido el plazo la empresa no subsanó la infracción constatada. El día 26/04/2019 el Sr. Fonseca, exhibe comprobante de carta de aviso de término de contrato, con fecha 18/04/2019,2 ingresada al sistema DT plus de la Dirección del Trabajo, mediante la cual se comunica el término de la relación laboral a partir del 18/04/2019, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo…”. De este modo SS., podrá corroborar el siguiente orden cronológico de los hechos de conformidad al informe de la Dirección del Trabajo: A. Con fecha 09 de abril de 2019, ingresé denuncia a la inspección del trabajo por los
Fundamentos
fundamentos recién esgrimidos. No obstante lo anterior, recientemente se me ha hecho entrega de informe de exposición de parte del órgano administrativo, que en su parte pertinente señala que: “contrato de trabajo: no otorgar el trabajo convenido: Constituida en visita inspectiva, en el domicilio de la empresa, el día 15 de abril de 2019, 1 se constata que la trabajadora denunciante nominada en FI-2 Nº1, no se encuentra trabajando. Con fecha 22 de abril de 2019, se entrevistó a don Marcelo Fonseca Pino, representante de la empresa, quien exhibe 2 cartas de constancia ingresadas al portal de la Dirección del Trabajo, el 12/04/2019 y 16/04/2019, que dicen relación con la trabajadora Nº 1 nominada en FI-2, por no presentarse a trabajar el 12/04/2019 y 15 y 16 de abril de 2019, respectivamente. La trabajadora menciona en la entrevista que no ha sido notificada por la empresa. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se confecciona acta de constatación de hechos por “no otorgar trabajo convenido en el contrato de trabajo consistente en kinesióloga, desde el 12/04/2019, a la trabajadora denunciante”, se otorga un plazo de corrección, cumplido el plazo la empresa no subsanó la infracción constatada. El día 26/04/2019 el Sr. Fonseca, exhibe comprobante de carta de aviso de término de contrato, con fecha 18/04/2019,2 ingresada al sistema DT plus de la Dirección del Trabajo, mediante la cual se comunica el término de la relación laboral a partir del 18/04/2019, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo…”. De este modo SS., podrá corroborar el siguiente orden cronológico de los hechos de conformidad al informe de la Dirección del Trabajo: A. Con fecha 09 de abril de 2019, ingresé denuncia a la inspección del trabajo por los fundamentos ya señalados; B. Con fecha 15 de abril de 2019 se lleva a efecto visita inspectiva del órgano fiscalizador, en el domicilio de la empresa; C. Con fecha 26 de abril de 2019 el fiscalizador constata que con fecha 18 de abril de 2019 fui despedida por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, carta ingresada al sistema DT Plus de la Dirección del Trabajo. De la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (“garantía de indemnidad”). Una breve lectura de los antecedentes, da a entender sin lugar a dudas que mi despido se debió única y exclusivamente al hecho de haber interpuesto la denuncia con fecha 09 de abril de 2019, siendo despedida tan sólo 3 días después de la labor inspectiva en el domicilio de la empresa. La visita inspectiva en el domicilio de la empresa comienza el día 15 de abril de 2019, y mi despido se lleva a efecto el día 18 de abril de 2019. De los indicios suficientes. 1.- Como primer indicio, encontramos la denuncia realizada con fecha 09 de abril de 2019; 2.- Otro indicio lo constituye el informe de exposición de este año Nº de fiscalización 652. 3.- El resto de indicios se deducen del mism
Fallo
por tanto es de la empresa, en conjunto con la kinesióloga a honorarios Francisca Núñez. Agregan que dicho retiro habría obedecido a que la actora había comunicado que no seguiría trabajando más en la empresa e incluso solicitó que no se le agendaran pacientes después del día 11 de abril de 2019. Que, se agrega a sus testimonios un audio grabado por la demandante de lo ocurrido ese día y enviado por ella a Francisca Núñez, en el cual se escucha efectivamente una discusión en torno al retiro por parte de la actora la máquina dermo- abrasiva en mención; la discusión se genera entre la actora, su hermana (testigo en este juicio), y Marcelo Fonseca, administrador, con alguna intervención de la testigo Carla Torres. Que, de este audio se desprende que la actora retiraría la máquina para hacer un trabajo a domicilio (según lo que ella expone en el audio), lo que habría sido la primera vez, de acuerdo a lo que se colige de dicho audio, puesto que pese a que ella y también su testigo, refieren que realizaba trabajados a domicilio, nunca antes había retirado una máquina de la empresa, pues en caso contrario no se habría llevado a cabo una discusión en dicho tenor, entre la trabajadora y el representante de la empresa; se escucha en ese audio a la actora afirmar que la maquina era de ella, desconociendo algún derecho de Francisca Núñez sobre la misma; también se escucha que Marcelo Fonseca le pide que haga un inventario antes de retirar las cosas; desprendiéndose entonces que no se t
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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, comparece ante este tribunal doña DANIELA MONSERRAT CASTILLO MEJÍAS, kinesióloga, con domicilio en Aníbal Pinto Nº 50 departamento 2, Concepción, quien expone: (Sic) “En procedimiento de tutela, interpongo demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de
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