ROJAS/LINSA S.A.
Rol
O-17-2020
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectuada. Añade que, para la concurrencia de la nulidad de despido, se exigen los siguientes presupuestos copulativos: a. Que, el empleador haya despedido al trabajador manifestando su voluntad unilateral de poner término a la relación laboral o bien que el trabajador haya puesto término al contrato de trabajo a través de una carta de despido indirecto acreditándose que efectivamente el empleador incurrió en los incumplimientos graves que se alegan. b. Que, el empleador haya incumplido la obligación de enterar ante el organismo previsional correspondiente las cotizaciones del trabajador. En razón de lo anterior, solicita que se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido indirecto hasta la convalidación del mismo. Segundo: Raúl A. Jelvez Garcés, abogado, en representación de la demandada, “LOGISTICA LINSA S.A.”, contesta la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitando desde ya el rechazo de su pretensión en todas sus partes, por improcedente y por carecer de todo fundamento. En primer término, opone la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, fundada en que CODELCO y el demandante suscribieron y ratificaron un finiquito con fecha 27 de diciembre de 2019, cumpliendo con todas las formalidades legales y dando cuenta del término de la relación laboral con su representada el día 4 de octubre de 2019, por “la causal 160 despido indirecto”, situación que controvierte, toda vez que no ha tenido noticia o comunicación alguna de dicho despido indirecto en la fecha señalada, declarando en el instrumento recibir el pago total de las siguientes prestaciones que demanda en autos: 1. Feriado legal y proporcional. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. Indemnización por años de servicio. 4. P
Fundamentos
considerando la duración de esta. Sin perjuicio de lo anterior, dichos montos fueron efectivamente enterados y pagados en las instituciones correspondientes. En subsidio, hace presente que cualquier deuda previsional que pudiera existir hoy en día respecto del actor, encuentra su fundamento en los hechos que han derivado en la situación de insolvencia, de tal gravedad que han llevado a este Tribunal a decretar en prácticamente todos los juicios que se siguen contra su representada, sendas medidas precautorias, haciendo hincapié en que jamás ha existido una intencionalidad en orden a eludir el pago de cotizaciones; por el contrario, siempre han sido declaradas conforme a la legislación aplicable, a fin de evitar mayores perjuicios a los trabajadores de la empresa. En cuanto a las prestaciones laborales demandadas, indica que nada se adeuda por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ni por años de servicio (10 años), ni feriado legal, habiéndose pagado dicha prestación al actor en momento de suscribir finiquito. Tampoco procede el recargo legal del 50%, por el despido indirecto invocado; en subsidio se debe aplicar la base de cálculo efectiva y conforme a derecho, y no el monto artificialmente establecido por el actor. Ni procede demandar la remuneración de octubre a diciembre de 2019, toda vez que el actor puso término a la relación laboral el día 4 de octubre de 2019. Añade que no procede el pago de cotizaciones demandadas, ni las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la convalidación de este, por cuanto a la fecha no existe deuda previsional, en subsidio se debe aplicar la base de cálculo efectiva y conforme a derecho, y no al monto artificialmente señalado por el actor. Tampoco proceden los intereses ni la condena en costas, razón por la cual solicita tener por contestada la demanda, y rechazar totalmente la acción deducida, con ejemplar condena en costas. Tercero: Que en folio 17, MACARENA GARRI FUENTES, Abogada por la demandada solidaria CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, contestó la demanda de despido indirecto o autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra de su representada. Expuso, que niega expresamente todos los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos como por no constarle, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, negando expresamente lo siguiente: a) Todas y cada una de las circunstancias relacionadas a la relación laboral que unía al demandante con la demandada principal, tales como duración, modalidad del contrato de trabajo, jornada laboral, labores a ejecutar, por no constarle; b) Todos los presupuestos fácticos de la demanda, especialmente los relacionados con los hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, por no constarle, toda vez que su representada n
Fallo
Por tanto, solicitó acoger la excepción de finiquito interpuesta respecto del demandante, con costas. En subsidio de lo anterior y para el caso que se rechace las excepción de finiquito opuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, contestó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta solidaria o subsidiariamente en contra de su representada. En primer lugar, sostuvo que la demandada principal Logística Linsa S.A., atraviesa actualmente una situación económica crítica, existiendo varias causas civiles tramitadas en su contra, por un monto total superior a los $ 4.300.000.000.- (cuatro mil trecientos millones de pesos), agregando que ésta última ha mantenido múltiples contratos civiles con diversas empresas, siendo por tanto incorrecto afirmar que la demandada principal se haya dedicado exclusivamente a prestar servicios para su representada. Como segundo punto, explicó que Codelco Chile ha puesto término al contrato civil que lo vinculaba con Logística Linsa S.A., cuestión que se ha hecho efectiva a partir del 14 de junio de 2019, mediante Carta de Comunicación de Término Anticipado de Contrato de Servicios de Operación Logística Nacional, fundándose este término de contrato precisamente en el estado de insolvencia que afecta a la demandada principal. Manifestó que si éste tribunal determinare la existencia de régimen de subcontratación entre el demandante y su representada, se debe ten
Texto Completo (Preview)
Colina, veintidós de octubre de dos mil veinte Primero: Diego Fernando Bruna Guerrero, abogado, y Julio Oscar Lagos Chabour, abogado ambos domiciliados en calle Dr. Sótero del Río Nº 508, oficina 705, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de don Marcelo Gonzalo Rojas Hormazabal, cesante, deducen demanda laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones, en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica