Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ORTIZ/INVERSIONES P&N SPA

Rol

M-314-2020

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-314-2020, Ruc 20-4-0286205-0, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, iniciado mediante demanda interpuesta por don Dayan Naranjo Tapia, abogado, en representación de doña MARÍA ORTIZ VALENCIA, desempleada, colombiana, casada, cédula de identidad N°26.181.545-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta dirigida en contra de INVERSIONES P&N LTDA. o INVERSIONES P&N SPA R.U.T: 76.608.905-4, representada legalmente por María Verónica Pérez Baeza, cédula de identidad Nº 15.082.560-1, domiciliada en Balmaceda 2355, local A-214 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, a la que solo compareció la demandante. TERCERO: Que, se hizo inoficioso el llamado a conciliación y al no existir hechos controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, el artículo 453, Nº 1, inciso séptimo establece que en caso de no contestar la demanda el demandado, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el Juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que, 1) existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 23 de noviembre de 2018 y el 17 de julio de 2020 2) Que, la última remuneración percibida por la demandante ascendió a $421.061.- 3) que la actora decidió poner término a su contrato de trabajo mediante auto despido, invocándola causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo 4) Que, el empleador no pagó las remuneraciones del mes de julio de 2020 5) que al momento del despido el empleador adeudaba feriado legal y fer

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, en representación de doña MARIA ORTIZA VALENCIA, seguida en contra de INVERSIONES P&N LTDA. o INVERSIONES P&N SPA, representada legalmente por doña María Verónica Pérez Baeza todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado y nulo el despido de fecha 17 de julio de 2020, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, por la suma de $421.061.- 1.- $421.061.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $842.122.- a título de un año de servicio y fracción superior a seis meses. 3.- $421.061.- a título de 50% de incremento. 4.- $238.601.- a título de 17 días trabajados en marzo de 2020. 5.- $294.743.- a título de compensación por feriado legal periodo 2014-2015. 6.- $164.915.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: María Ortiz valencia DEMANDADO: Inversiones P&N Ltda. o Inversiones P&N Spa RUC: 20-4-0286205-0 RIT: M-314-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintidós de octubre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en pr

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