CARABINEROS DE QUEPE C/ CARLOS SERGIO HUENUPI ÑEICULEO
Rol
O-474-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 21 de marzo del año 2020, alrededor de las 21.30 horas, el requerido CARLOS SERGIO HUENUPI ÑEICULEO, concurrió bajo los efectos del alcohol al domicilio ubicado en sector Mahuidanche Km.1, de la comuna de Freire, lugar en el que se encontraban la victima MARCO ANTONIO HUENUPI, sobrino del requerido y ELBA ÑEICULEO FILOMIN, madre del requerido, quienes al intentar calmarlo en vista de la ofuscación con la que se presentó en el lugar, el requerido reacciono de forma agresiva, manifestando a viva voz , “vieja de mierda por que se meten conmigo”, “donde los pille les voy a pegar o matar”, amenazando con proferir golpes, especialmente a su madre, ingresando al domicilio y continuando su ingesta de alcohol. Las amenazas resultaron serias y verosímiles para las víctimas quienes atemorizados por lo sucedido solicitaron el auxilio de Carabineros quienes concurrieron al lugar deteniendo al requerido. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de la Falta de Coacción, en contexto de Violencia Intrafamiliar, prevista y sancionada en los artículos 494 N°16 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita la imposición de una pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesoria especial prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte de Detención N 92 del Reten de Carabineros de Quepe, de fecha 21 de marzo del año 2020. 2.- Declaración policial voluntaria de la víctima Marco Antonio Huenupi Ñancuvil, de fecha 21 de marzo del año 2020. 3.- Declaración voluntaria prestada por el testigo Armando Huenupi Ñeiculeo, de fecha 21 de marzo del año 2020. XEXWRMLFXR Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 11:59:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la Sra Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS SERGIO HUENUPI ÑEICULEO, pequeño agricultor, Cédula de Identidad N°10.240.544-7, con domicilio en localidad de Mahuidanche, Kilometro 1, Quepe, comuna de Freire. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 21 de marzo del año 2020, alrededor de las 21.30 horas, el requerido CARLOS SERGIO HUENUPI ÑEICULEO, concurrió bajo los efectos del alcohol al domicilio ubicado en sector Mahuidanche Km.1, de la comuna de Freire, lugar en el que se encontraban la victima MARCO ANTONIO HUENUPI, sobrino del requerido y ELBA ÑEICULEO FILOMIN, madre del requerido, quienes al intentar calmarlo en vista de la ofuscación con la que se presentó en el lugar, el requerido reacciono de forma agresiva, manifestando a viva voz , “vieja de mierda por que se meten conmigo”, “donde los pille les voy a pegar o matar”, amenazando con proferir golpes, especialmente a su madre, ingresando al domicilio y continuando su ingesta de alcohol. Las amenazas resultaron serias y verosímiles para las víctimas quienes atemorizados por lo sucedido solicitaron el auxilio de Carabineros quienes concurrieron al lugar deteniendo al requerido. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de la Falta de Coacción, en contexto de Violencia Intrafamiliar, prevista y sancionada en los artículos 494 N°16 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita la imposición de una pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesoria especial prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte de Detención N 92 del Reten de Carabineros de Quepe, de fecha 21 de marzo del año 2020. 2.- Declaración policial voluntaria de la víctima Marco Antonio Huenupi Ñancuvil, de fecha 21 de marzo del año 2020. 3.- Declaración voluntaria prestada por el testigo Armando Huenupi Ñeiculeo, de fecha 21 de marzo del año 2020. XEXWRMLFXR Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 11:59:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4.- Declaración voluntaria prestada por la víctima Elba Ñeiculeo Filomin, de fecha 21 de marzo del año 2020. 5.- Acta de notificación de medida cautelar al requerido Carlos Sergio Huenupi Ñeiculeo, de fecha 22 de marzo del año 2020. 6.- Decl
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70 y 494 N°16 del Código Penal, artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066, SE RESUELVE: I. Que se condena a CARLOS SERGIO HUENUPI ÑEICULEO ya individualizado, a la PENA de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA, prevista y sancionada en el artículo 494 N°16 del Código Penal, cometida en la comuna de Freire, el día 21 de Marzo de 2020, sin costas. II. Que se concede al sentenciado, DOS CUOTAS, para pagar la multa impuesta, contados desde los quince días siguientes a la notificación del presente fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado, se impondrá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. IV. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 en su letra b) en relación al artículo 16 de la Ley 20.066, se aplica como medida accesoria, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encontrare, por el término de un año. XEX
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Pitrufquen quince de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la Sra Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS SERGIO HUENUPI ÑEICULEO, pequeño agricultor, Cédula de Identidad N°10.240.544-7, con domicilio en localidad de Mahuidanche,
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