Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

SOC RENDIC HERMANOS SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

I-26-2020

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de infracción detectados, sostiene la improcedencia de las multas cursadas a su representada. En cuanto a la Resolución de Multa N°8409/20/17-1, esgrime que se incurrió en error de hecho y derecho por la Fiscalizadora, expone que la Inspección del Trabajo ha sancionado a su representada por verificarse un supuesto incumplimiento de los incisos primero y segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, que Rendic no habría tomado las medidas de contención emocional de trabajador confirmado por COVID-19, lo que habría afectado al señor Víctor Miranda. Hace presente que la Dirección del Trabajo, por medio de la difusión de una lista de chequeo de fiscalización, ha instruido a sus fiscalizadores respecto de aspectos a investigar en el marco de la crisis derivada del COVID-19; estableciendo en aquel como antecedente a fiscalizar si, “en casos de trabajadores confirmados COVID-19, la empresa ha tomado medidas de contención emocional para el(los) trabajador(es) afectado(s) como para aquellos que componen su entorno laboral, debido al miedo y ansiedad que esto puede causar”. En los hechos el señor Víctor Miranda el día 10 de junio de 2020, informó a la empresa la circunstancia de haber sido un contacto estrecho, en su domicilio, de un caso positivo de COVID-19, haciendo uso de una licencia médica preventiva hasta el día 14 de junio de 2020, día en el cual, aproximadamente las 21:30 horas, dio cuenta de haber obtenido resultado positivo en un examen PCR. La Empresa adoptó una serie de medidas tendientes a asegurar la salud e integridad de sus trabajadores, sin descuidar al señor Miranda, quien se encontraba afectado por el contagio, a modo de contexto, el día 15 de junio de 2020 se realiza la desinfección del establecimiento y manteniéndose el anonimato del trabajador afectado, se comunicó a los demás dependientes sobre la existencia del primer caso positivo al interior del establecimiento. Precisa que informado por el señor Miranda la circunstancia de haber sido cont

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-26-2020, RUC 20-4-0286037-6, por presentación de Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, domiciliado para estos efectos en Enrique Foster Sur N°369, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Rendic Hermanos S.A., rol único tributario N°81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco Nº231, Copiapó, señalando que conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Resolución de Multa Nº8409/20/17-1, -2 y -3, dictada con fecha 18 de junio de 2020 por la Inspección Provincial del Trabajo Copiapó (en adelante también la “Inspección del Trabajo”), representada legalmente por el Jefe de dicha Inspección Provincial, don José Sagredo Sanhueza o quién lo subrogue o reemplace, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos Atacama Nº443, Edificio IPS (ex INP), 2º Piso, Copiapó, a fin que el Tribunal acoja la reclamación, dejando sin efecto las multas en que incide, lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Expone que el día 18 de junio de 2020, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó doña Nicol Sthefanía Barahona Galleguillos, cursó Resolución de Multa N°8409/20/17-1, -2 y -3, por un total de 180 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $9.066.960.- pesos, por supuestas infracciones detectadas, las cuales se solicita al Tribunal sean dejadas sin efecto. Luego de transcribir los hechos de infracción detectados, sostiene la improcedencia de las multas cursadas a su representada. En cuanto a la Resolución de Multa N°8409/20/17-1, esgrime que se incurrió en error de hecho y derecho por la Fiscalizadora, expone que la Inspección del Trabajo ha sancionado a su representada por verificarse un supuesto incumplimiento de los incisos primero y segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, que Rendic no habría tomado las medidas de contención emocional de trabajador confirmado por COVID-19, lo que habría afectado al señor Víctor Miranda. Hace presente que la Dirección del Trabajo, por medio de la difusión de una lista de chequeo de fiscalización, ha instruido a sus fiscalizadores respecto de aspectos a investigar en el marco de la crisis derivada del COVID-19; estableciendo en aquel como antecedente a fiscalizar si, “en casos de trabajadores confirmados COVID-19, la empresa ha tomado medidas de contención emocional para el(los) trabajador(es) afectado(s) como para aquellos que componen su entorno laboral, debido al miedo y ansiedad que esto puede causar”. En los hechos el señor Víctor Miranda el día 10 de junio de 2020, informó a la empresa la circunstancia de haber sido un contacto estrecho, en su domicilio, de un caso positivo de COVID-19, haciendo uso de una licencia médica preventiva hasta el día 14 de jun

Fallo

Por lo expuesto la Fiscalizadora constató infracción a la legislación laboral, y cursó las tres multas objeto del reclamo de esta causa, optando el actor por interponer reclamo judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Señala como hechos reconocidos por su parte: 1.- Que la multa N°8409/20/17 1, se funda en el hecho que la empresa no tomó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores; 2.- Que la multa N°8409/20/17-2, se funda en el hecho que la empresa no cuenta en los lugares de trabajo con elementos estructurales, maquinarias e instalaciones en condiciones seguras; 3.- Que la multa N°8409/20/17-3, se funda en el hecho que la empresa no suprimió los factores de peligro en el lugar de trabajo. y 4.- Que la empresa reclamante acciona en el presente juicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 503, inciso 3º del Código del Trabajo. Como contrapartida, niega que la Fiscalizadora incurrió en un error de hecho al cursar la multa aquí reclamada y que la empresa no incurrió en las infracciones indicadas en la resolución de multa. Sin perjuicio para efectos de lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nº1 inciso séptimo, ambos del Código del Trabajo, niega en forma expresa todos los demás hechos expuestos en la reclamación. Expone que todas las multas cursadas dicen relación con el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores, aludiendo a Dictamen 1116/

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO RECLAMO MATERIA: RECLAMO DE RESOLUCION DE MULTA RECLAMANTE COMPARECIENTE Sociedad Rendic Hermanos S.A. ABOGADO Pablo Vasseur Gallo RECLAMADA COMPARECIENTE Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó ABOGADO Marisol Delgado Luna RUC 20-4-0286037-6 RIT I-26-2020/ Copiapó, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Tra

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