CLAUDIO ALEJANDRO NU¤EZ FUENTEALBA C/ GUSTAVO RENÉ OVALLE PINO
Rol
O-951-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de junio del año 2020 alrededor de las 23:10 horas aproximadamente los imputados Gustavo Rene Ovalle Pino y Freddy Iván Ríos González, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros transitando en la vía pública de calle hospital esquina calle Bulnes comuna de constitucion sin contar con un salvo conducto otorgado por la autoridad competente que le permitiera circular incumpliendo con ello PXKHRMBBQQ Rodrigo Andrés Tordecilla Gaete Juez de garantía Fecha: 30/09/2020 11:40:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en virtud de resolución exenta nº 217 del 30 de marzo del año 2020, publicada en el diario oficial el día 31 de marzo del mismo año y que tiene por finalidad evitar la propagación del coronavirus o covid-19 que afecta a la salud pública del país.” Constitución, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- Visto y teniendo presente: Conforme lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12 N°15, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70, 318, 495 N°1 del Código Penal; Arts. 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GUSTAVO RENÉ OVALLE PINO, cédula de identidad Nº 16.190.430-9, como autor de la falta consumada de contravención a las reglas de la autoridad pública, previsto y sancionado en el artículo 495 Nº 1 del Código Penal, cometida el día 20 de junio del año 2020, en la comuna de Constitución, a sufrir la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- En cuanto al pago de multa impuesta, se concederán DOS PARCIALIDADES para su pago, de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, pagaderas
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GUSTAVO RENÉ OVALLE PINO, cédula de identidad Nº 16.190.430-9, como autor de la falta consumada de contravención a las reglas de la autoridad pública, previsto y sancionado en el artículo 495 Nº 1 del Código Penal, cometida el día 20 de junio del año 2020, en la comuna de Constitución, a sufrir la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- En cuanto al pago de multa impuesta, se concederán DOS PARCIALIDADES para su pago, de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, pagaderas en forma mensual y sucesiva a contar del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pago de una de las cuotas, será exigible el total de lo adeudado.- III.- Se exime al requerido del pago de las costas de la causa. Quedan los intervinientes notificados de la sentencia. Regístrese, notifíquese y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N°2000631765-1 RIT N°951-2020 Dictada por don RODRIGO ANDRÉS TORDECILLA GAETE, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Constitución. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal.” TRIBUNAL: IV.- Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Fija día y hora para audiencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 200063176 5-1 951-2020 CAUSA.: R.U.C=2000631765 -1 R.U.I.
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Constitución, veintiocho de septiembre de dos mil veinte Magistrado RODRIGO ANDRÉS TORDECILLA GAETE Fiscal (S) Juan Vásquez Ponce Defensor Paulo Albornoz Avilez Imputado 1 Gustavo René Ovalle Pino Imputado 2 Freddy Iván Ríos González Hora inicio 11:20AM Hora término 11:49AM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constituci
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