Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

SOCIEDAD COMERCIAL AURYS LIMIT C/ LUIS FERNANDO CAVADA ROCUANT

Rol

O-78-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 707

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS El 24 de septiembre de 2020, ante este Tribunal integrado por los jueces Cristian Alfonso Durruty, Moisés Pino Pino y Franco Repetto Contreras se realizó el juicio oral de la causa 78-2020 para conocer las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y querellante en contra de LUIS FERNANDO CAVADA ROCUANT, chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.278.249-6, nacido el 2 de enero de 1963, 57 años de edad comerciante, domiciliado O’Higgins 1307 Iquique representado por el abogado particular Rubén Escobar García. Representó al Ministerio Público, el fiscal Eduardo Ríos Briones y actuó como querellante el abogado Rodrigo Reyes Pérez, en representación de la Sociedad Comercial Aurys Limitada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acusación. La acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: El imputado Luis Fernando Cavada Rocuant, en su calidad de apoderado habilitado respecto de la cuenta corriente N° 61244929, del Banco BCI, sucursal Iquique, giró el cheque serie N° B15 81467 de fecha 30 de abril de 2016, por la suma de $6.229.250, dándole con posterioridad al giro, orden de no pago por extravío sin cumplir con los requisitos legales, razón por la cual fue protestado por el banco librado; y notificado TQLZRMHXPH Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 29/09/2020 15:02:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 judicialmente del protesto el girador Luis Fernando Cavada Rocuant en causa Rol N° C-2743-2016 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, el día 11 de octubre de 2016, no consignó fondos suficientes para el pago del capital, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro de tercero día. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público constituyen un delito consumado de giro doloso de cheque, tipificado y sancionado en los artículos 22 y 43 del DFL 707, en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y sobre esa base pidió la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, las accesorias del artículo 29 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO. Querella. La acusación presentada por el querellante la fundó en los mismos hechos que la fiscalía, concordando plenamente con las peticiones del Ministerio Público en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, participación del acusado, grado de desarrollo del delito y penalidad requerida. TERCERO. Alegatos de apertura. Al inicio, el fiscal y querellante ofrecieron acreditar los hechos constitutivos del delito imputado con la prueba que rendirían. La defensa, por su parte, adelantó una tesis absolutoria, ya que la prueba de cargo sería insuficiente para acreditar la participación de su cliente en el ilícito. TQLZRMHXPH Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 29/09/2020 15:02:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 , 14, 15 N° 1,18, 25, 30, 50, 67, 69 y 467 del Código Penal; 10, 22, 26, 29 y demas disposiciones pertinentes de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y art 4 de la Ley 18.216. SE DECLARA: 1 Que se condena a LUIS FERNANDO CAVADA ROCUANT ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de giro doloso del cheque número 81467 del BCI, de fecha 30 de abril de 2016, por la suma de $6.229.250, girado a favor de la empresa Rent A Car Aurys, perpetrado en esta ciudad el día 3 de noviembre de 2016. 2. Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional por el lapso de 541 días, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Iquique, conforme la dirección que proporcionó al inicio de este juicio, O’Higgins 1307 de esta ciudad, debiendo, asimismo, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Para efectos de comenzar

Texto Completo (Preview)

1 C/ LUIS CAVADA ROCUANT GIRO DOLOSO DE CHEQUES ROL INTERNO 78-2020 / RUC N° 1710017843 Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS El 24 de septiembre de 2020, ante este Tribunal integrado por los jueces Cristian Alfonso Durruty, Moisés Pino Pino y Franco Repetto Contreras se realizó el juicio oral de la causa 78-2020 para conocer las acusaciones formuladas por el Ministerio Púb

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