Juzgado de Garantía de la Serena.

CRISTOPHER ANDRES GONZALEZ AUBRIO C/ DANIEL IGNACIO VALDIVIA MADRID

Rol

O-7202-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don DANIEL IGNACIO VALDIVIA MADRID, cédula nacional de identidad N° 19.348.805-6, chileno, eléctrico, domiciliado en calle Arauco Nº 1276, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de 6 unidades tributarais mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, más el pago de las costas de la causa, por hechos acaecidos en esta comuna. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 28 de junio de 2020, a las 23:40 horas aproximadamente, en la vía pública, Avenida del Mar con calle Los Membrillos, La Serena, el imputado Daniel Ignacio Valdivia Madrid fue sorprendido por personal de la Armada de Chile transitando en horario de estado excepcional constitucional, sin contar con salvo conducto, contraviniendo con ello la medida sanitaria de aislamiento nocturno impuesta por la autoridad, encontrándose restringida la libertad ambulatoria por decreto de Estado de Catástrofe por calamidad pública, poniendo con este acto en peligro la salud pública atendido la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz de la pandemia por el virus COVID-19, siendo puesto a disposición de personal de Chile Carabineros de Chile.” Señalando en dicho requerimiento se indicó que concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la atenuante de la irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba al encartado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de 6 unidades tributarais mensuales, sin el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. GSRGRMXGDH Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 29/09/2020 14:17:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Gar

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a DANIEL IGNACIO VALDIVIA MADRID, cédula nacional de identidad N° 19.348.805-6, ya individualizado, al pago de una multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de un delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día veintiocho de junio del año dos mil veinte. II.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, conforme se expresó en el motivo séptimo del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspenderá respecto del sentenciado la imposición de la condena y sus efectos por el plazo de seis meses. GSRGRMXGDH Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 29/09/2020 14:17:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.672.423-0. RIT Nº: 7.202-2020. DELITO: Artículo 318 del C

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.672.423-0. RIT Nº: 7.202-2020. DELITO: Artículo 318 del Código Penal. SENTENCIADO: Daniel Ignacio Valdivia Madrid. 1 La Serena, a veintinueve de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, deduj

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica