Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

DÍAZ/SOCIEDAD COMERCIAL DÍAZ LIMITADA

Rol

O-192-2020

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las alegaciones de la parte demandante, sin perjuicio que el libelo que es parte integrante de este procedimiento y registrado en carpeta virtual de tramitación de esta causa, y que por lo demás fueron expuestos en la relación somera de la acción en esta audiencia preparatoria, según consta en registro de audio. TERCERO: De la notificación. Que consta del mérito del proceso, que se verificó la notificación del demandado con fecha 21 de septiembre de 2020, por la funcionaria notificadora, al tenor del art. 437 del C. del Trabajo, verificándose los supuestos para ello, tanto del contenido de la demanda, respectiva resolución, y citación a audiencia preparatoria. CUARTO: De la contestación en rebeldía de la demandada y del llamado a conciliación. Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente emplazada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada. Si bien, en la presente audiencia preparatoriaa, comparece representante de la empresa para plantear la negación de los hechos de la acción, del kmomento que su actuación no fue realizada en la forma y oportunidad del art. 452 citado, y que además no lo hizo con asistencia letrada, generan que el tribunal no le dé alcance mayor a sus dichos en etapa de discusió, tomando en consideración la propia ley. De igual modo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. QUINTO: De la dictación inmediata de fallo, al no haber hechos a probar. Que el Tribunal al entender, que producto de la rebeldía de la demandada, quien no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la acción en la oportunidad legal, permiten hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del Juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició la presente causa en procedimiento de aplicación general ordinaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo el RIT O-192-2020, siendo la parte demandante Ismenia Rosa Díaz Díaz, dueña de casa, RUN 10.766.548-k, domiciliada en Villa Vaticano, Calle Molina N° 619, Curicó, demandante patrocinada y asistida por su abogado y apoderado Gonzalo Zabala Olivos, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada, Sociedad Comercial Díaz Limitada, R.U.T N° 78.639.570-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Ruperto Díaz Díaz, comerciante, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N° 1210, Curicó, parte demandada que pese a estar válidamente emplazada ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni contesta la demanda en la oportunidad legal. SEGUNDO: De la demanda .Que acorde a lo que establece el artículo 459 inciso final del Código del Trabajo, se omite la síntesis de los hechos y de las alegaciones de la parte demandante, sin perjuicio que el libelo que es parte integrante de este procedimiento y registrado en carpeta virtual de tramitación de esta causa, y que por lo demás fueron expuestos en la relación somera de la acción en esta audiencia preparatoria, según consta en registro de audio. TERCERO: De la notificación. Que consta del mérito del proceso, que se verificó la notificación del demandado con fecha 21 de septiembre de 2020, por la funcionaria notificadora, al tenor del art. 437 del C. del Trabajo, verificándose los supuestos para ello, tanto del contenido de la demanda, respectiva resolución, y citación a audiencia preparatoria. CUARTO: De la contestación en rebeldía de la demandada y del llamado a conciliación. Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente emplazada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada. Si bien, en la presente audiencia preparatoriaa, comparece representante de la empresa para plantear la negación de los hechos de la acción, del kmomento que su actuación no fue realizada en la forma y oportunidad del art. 452 citado, y que además no lo hizo con asistencia letrada, generan que el tribunal no le dé alcance mayor a sus dichos en etapa de discusió, tomando en consideración la propia ley. De igual modo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. QUINTO: De la dictación inmediata de fallo, al no haber hechos a probar. Que el Tribunal al entender, que producto de la rebeldía de la demandada, quien no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la acción en la oportunidad legal, permiten hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva d

Fallo

se declara: En cuanto al incidente pendiente de pronunciamiento: I.- Que se hace efectivo en contra del demandado el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitida por éste. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por Ismenia Rosa Díaz Díaz, en contra de Sociedad Comercial Díaz Limitada, representada legalmente por Ruperto Díaz Díaz, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: A.- Que existió una relación laboral entre las partes, de naturaleza indefinida, que se extendió desde el día 01 de Septiembre de 2003 hasta el 30 de marzo de 2020. B.- Que la demandante fue despedida con fecha 30 de marzo de 2020, de forma improcedente por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. C.- Que la remuneración mensual de la demandante, para fines del art. 172 del C. del Trabajo, era de carácter fijo y ascendía a la suma de $ 458.735. D.- Que al estar ante un despido improcedente, se condena a la demandada a pagar a favor de la demandante, la suma de $1.513.826 (un millón quinientos trece mil ochocientos veintiséis pesos) por concepto del incremento porcentual del 30 % en la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo. E.- Que de igual modo se condenada a la demandada a pagar a la demandante la

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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA FECHA Veintidós de octubre de dos mil veinte ZOOM Video conferencia CUENTA RESPALDO 2 RUC 20- 4-0278784-9 RIT O-192-2020 MAGISTRADO CARLOS ANDRÉS GAJARDO ORTIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Iris Odette Stegmaier García HORA DE INICIO 10:05 horas. HORA DE TERMINO 10:37 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 402

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