Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ MANUEL VIRGILIO RIVERA VEGA

Rol

O-4423-2020

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 18 de mayo del 2020, aproximadamente a las 15:30 horas, en Avenida Pedro Montt, esquina Morris, de esta ciudad, el acusado actuando con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, le arrebató y sustrajo sorpresivamente a la víctima Wendy Carol Gutiérrez Colina un teléfono celular marca Huawei, modelo P30, color turquesa, avaluado en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos) que la afectada portaba en circunstancias que se desplazaba en un bus de locomoción colectiva, para luego el acusado huir del lugar con las especies en su poder”. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Y visto visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 432, 436 inciso segundo del Código Penal; artículo 1, 45 y siguientes, 229, 259, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MANUEL VIRGILIO RIVERA VEGA, cédula de identidad N° 20.478.948-7, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN(541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en concordancia con el 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la tarde del 18 de mayo del 2020 en perjuicio de la víctima Wendy Carol Gutiérrez Colina, según hechos acaecidos en las inmediaciones de Pedro Montt y Morris de esta ciudad. II.- Conforme a lo señalado por los intervinientes, se concluye que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 3° y 4° de la Ley 18.216 para sustituir la pena corporal por remisión condicional, solicitada por la defensa por vía principal. En atención a los antecedentes anteriores y posteriores al hecho punible; en relación a los antecedentes anteriores, el imputado registra otras causas, entre otras, la 3875-2020 y la 1533-2020, en las cual

Fundamentos

considerando el Informe social y teniendo presente la edad del acusado, se estima que concurrirían los requisitos para sustituirle la pena por reclusión nocturna domiciliaria. En consecuencia, le es sustituida por ésta, por el tiempo de la condena, a cumplir entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del siguiente, una vez que recupere su libertad. Ésta pena será cumplida inicialmente a continuación inmediata de la impuesta en la causa anterior, en la RIT 3875-2020. Para todos los efectos legales, se deja constancia que con motivo de la presente estuvo privado de libertad desde el día 19 de mayo del 2020, fecha del control de detención inicial en que le fue impuesta la cautelar de prisión preventiva; se otorga a la PXVDRNDQRK Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 22:15:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl defensa un plazo de diez días para acompañar al tribunal en Informe de factibilidad técnica. III.- Se exime al acusado del pago de costas en atención a su aceptación de este procedimiento, con lo cual evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiendo oficio al Servicio de Registro Civil, Registro Nacional de Condenas, Contraloría Regional de la República y Centro de Reinserción Social. Consígnese de manera destacada que Fiscalía y defensa renuncian a los plazos y recursos en las dos causas que se vieron hoy en relación al acusado. En consecuencia, se tienen ambas sentencias como ejecutoriadas. Dese orden de libertad respecto del acusado y es advertido en términos de que debe estar en contacto con su abogado defensor para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva tan pronto se cuente con el Informe de factibilidad técnica. No puede verse involucrado en otros hechos constitutivos de delito, porque si eso ocurriere le van a revocar la pena sustitutiva; y todo ello además sin perjuicio de lo que se resolvió en la causa 1533-2020, en la audiencia del 4 de septiembre. Se le fija el 5 de octubre para que comience a cumplir pena sustitutiva otorgada. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de Garantía de Valparaíso. /jmc PXVDRNDQRK Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 01/10/2020 22:15:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL VIRGILIO RIVERA VEGA, cédula de identidad N° 20.478.948-7, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN(541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en concordancia con el 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la tarde del 18 de mayo del 2020 en perjuicio de la víctima Wendy Carol Gutiérrez Colina, según hechos acaecidos en las inmediaciones de Pedro Montt y Morris de esta ciudad. II.- Conforme a lo señalado por los intervinientes, se concluye que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 3° y 4° de la Ley 18.216 para sustituir la pena corporal por remisión condicional, solicitada por la defensa por vía principal. En atención a los antecedentes anteriores y posteriores al hecho punible; en relación a los antecedentes anteriores, el imputado registra otras causas, entre otras, la 3875-2020 y la 1533-2020, en las cuales se dictó sentencia condenatoria que a la fecha no se encuentra ejecutoriada; mas sí, considerando el Informe social y teniendo presente la edad del acusado, se estima que concurrirían los requisitos para sustituirle la pena por reclusión nocturna domiciliaria. En consecuencia, le es sustituida por ésta, por el tiempo de la condena, a cumplir entre las 22:00 hora

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SENTENCIA: RUC N° 2000503791-4//RIT N° 4423-2020. C/ RIVERA VEGA, MANUEL VIRGILIO, cédula de identidad N° 20.478.948-7, veinte años de edad, nacido el 21 de julio del 2000, estudiante de Séptimo y Octavo Básico actualmente, domiciliado en calle Manuel Carrasco N° 119, Cerro Cordillera, Valparaíso. LOS HECHOS: “El día 18 de mayo del 2020, aproximadamente a las 15:30 horas, en Avenida Pedro Montt,

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