3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ TEODORIN DOTEL NOVA

Rol

O-2648-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 29, 45, 48, 74, 432, 436 inciso primero, 439, y 449 del Código Penal; artículos 297, 340, y 407 y siguientes, Y 468 del Código Procesal Penal; 1, 15, 15 Bis, y 38 de la ley 18.216; y artículo 17 de la ley 19.970, se declara que: I.- Que se condena a José Miguel Casilla Brazoban, R.U.N. 14.877.295- 9, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el día 21 de mayo de 2020. II.- Que esta pena se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, por el término de 3 años y un día, esto es, el condenado queda sometido al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, que deberá cumplir con un delegado de Gendarmería, debiendo al efecto presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio el día 19 de octubre del año en curso. III.- Que en el evento que la pena sustitutiva le fuese revocada y debiere cumplir la pena privativa de libertad, le servirá de abono los 130 días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa -detenido el 21 de mayo de 2020 y en prisión preventiva desde el 22 de mayo hasta esta fecha-. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Agréguese la huella genética del sentenciado al Registro de Condenados. Omítase de los certificados de antecedentes la anotación a que diere lugar el presente fallo. Ejecutoriada esta sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. XXWXRMKDCK KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 29/

Fallo

se declara que: I.- Que se condena a José Miguel Casilla Brazoban, R.U.N. 14.877.295- 9, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el día 21 de mayo de 2020. II.- Que esta pena se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, por el término de 3 años y un día, esto es, el condenado queda sometido al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, que deberá cumplir con un delegado de Gendarmería, debiendo al efecto presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio el día 19 de octubre del año en curso. III.- Que en el evento que la pena sustitutiva le fuese revocada y debiere cumplir la pena privativa de libertad, le servirá de abono los 130 días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa -detenido el 21 de mayo de 2020 y en prisión preventiva desde el 22 de mayo hasta esta fecha-. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Agréguese la huella genética del sentenciado al Registro de Condenados. Omítase de los certificados de antecedentes la anotación a qu

Texto Completo (Preview)

RESUMEN DE SENTENCIA DICTADA ÍNTEGRAMENTE EN AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veintiocho de septiembre de dos mil veinte IMPUTADO: José Miguel Casilla Brazoban, R.U.N. 14.877.295-9 R.I.T.: 2648 - 2020 DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 29, 45, 48, 74, 432, 436 inciso primero, 439, y 449 del Código

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica