Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ALEJANDRO ENRIQUE FUENZALIDA MENESES

Rol

O-148-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron calificados como constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que se atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor, según lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se invocó circunstancias modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 Nº 16 del Código citado, en atención a lo cual se solicitó una sanción de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales, la toma de muestra biológica del acusado para incorporar esa información al registro que lleva al efecto el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de las partes. En su apertura, la Sra. Muñoz adelantó que al concluir el juicio, estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio, pues la prueba que aportará durante la audiencia será suficiente para derribar la presunción de inocencia que Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 29/09/2020 12:44:29 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 29/09/2020 13:39:28 JVKXRMYRXH Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 29/09/2020 15:26:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 favorece al acusado. Indicó se incorporará la declaración de la víctima, quien sorprendió al imputado en el interior de su domicilio con una especie que luego fue recuperada. También aportará la declaración de un testigo que presenció los hechos y de los funcionarios

Fundamentos

considerando que estamos en presencia de un delito que merece pena de crimen y que formar convicción requiere que esta se afirme más allá de toda duda razonable, solo puede dictarse una decisión absolutoria, porque no existe acá un solo camino que nos lleve a una sola conclusión, existe duda, más que razonable. CUARTO: Actitud del Acusado. Alejandro Enrique Fuenzalida Meneses decidió declarar y dar su versión de los hechos. Narró que estaba con su hermano temprano, pero este luego se fue, lo dejó solo y se fue a otro lado, luego sintió unos gritos y fue a ver que pasaba y lo vio pasando. Dijo que a él no lo encontraron con nada, no andaba con su hermano. Indicó que estaba drogándose en el sector El Maizal y que su hermano le dijo que fueran a robar, pero él le dijo que no y se quedó, pero después lo volvió a ver. A las preguntas de su defensa, dijo que ese día se estaba drogando en el sector El Maizal, eso está en el río Claro, al lado, en Rengo. Reitera que no estaba con su hermano. Había peleado con él. Su hermano le dijo vamos a robar y él le dijo que no y como tenía droga se fue a drogar. No lo vio entrar a la casa, entró solo a la casa, lo que sabe porque su hermano se lo había conversado antes. A las preguntas de la persecutora, contestó que su hermano se llama Jimmy, reitera que estuvo en El Maizal, cerca de la línea férrea. Consultado si cuando habla de ese día se refiere al día en que sustrajeron el cilindro de gas, dice que si. Sobre el horario desde el cual estuvo drogándose, dijo que fumó toda la noche y estaba solo. Nadie lo vio. Sobre la víctima, dijo que Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 29/09/2020 12:44:29 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 29/09/2020 13:39:28 JVKXRMYRXH Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 29/09/2020 15:26:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 trabajaba con él, lo conoce y la víctima también lo conoce bien. QUINTO: Prueba de cargo. Para acreditar la imputación formulada la persecutora aportó prueba testimonial y fotográfica. En primer lugar, se escuchó el testimonio de Mario Rodrigo Curihuan Inelqueo, Cabo 2º de Carabineros, quien señaló que el día 8 de abril del año 2019 encontrándose de servicio junto al Sargento Meza recibieron un comunicado radial de parte la central de comunicaciones, en que les pidieron trasladarse a calle XXX, para verificar un procedimiento por robo de un balón de gas. En el lugar, la víctima les señaló que se encontraba durmiendo en su domicilio cuando escuchó unos ruidos en la parte posterior del inmueble, por lo que fue a mirar por la ventana y vio a dos individuos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 432, 436 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a Alejandro Enrique Fuenzalida Meneses, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra de ser autor de un delito de robo en lugar habitado, presuntamente cometido el día 8 de abril de 2019 en la comuna de Rengo. II.- Atendido lo razonado en el considerando octavo, no se condena en costas al Ministerio Público. Una vez ejecutoriado el fallo, ofíciese al Servicio Electoral comunicando la absolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568, atendido que la imputación lo fue por un delito que merece pena aflictiva. Hecho, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para los fines pertinentes. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web deben reservarse todos los datos que conduzcan a determinar la identidad de los testigos con Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 29/09/2020 12:44:29 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 29/09/2020 13:39:28 JVKXRMYRXH Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 29/09/2020 15:26:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de veran

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Del tribunal y los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez Raúl Baldomino Díaz -quien presidió-, el juez don Oscar Castro Allendes y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT

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