2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATHAN JOAQUÍN MARIPANGUI PALMA

Rol

O-171-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole al acusado la calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del mismo Código. A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y solicita se le condene a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM, penas accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer referencia al delito base y al que es objeto del juicio, reseñó las circunstancias en que fue detenido el acusado luego de protagonizar un accidente de tránsito y las pruebas con que pretende acreditar los hechos materia de la acusación y solicitó que sea condenado. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 29/09/2020 12:48:54 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 29/09/2020 14:09:35 XXDFRMXGXK PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 29/09/2020 18:29:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - La defensa, a su turno, indicó que no se podrán acreditar todos los elementos del tipo penal, en particular las exigencias subjetivas, puesto que el acusado no sabía que el vehículo era robado, por lo que solicitará su absolución. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado, debidamente informado de sus derechos, decidió libremente ren

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de septiembre del presente año, ante los jueces doña Pamela Quiroga Lorca, quien la presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°171-2020, seguida en contra de Jonathan Joaquín Maripangui Palma, cédula nacional de identidad N°17.231.841-k, soltero, nacido el 3 de junio de 1989, 31 años de edad, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Fuenterrabia N°3956, comuna de Conchalí. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio González Soto. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Andrea Rojas Villa. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: El día 12 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 6:50 horas, el acusado Jonathan Joaquín Maripangui Palma mantuvo en su poder y transitó en la motocicleta PPU FKH-094, circulando por las inmediaciones de la intersección de Av. Independencia con Teniente Ponce, Conchalí, lugar donde colisionó con el automóvil PPU KV-7394. La motocicleta PPU FKH-094, de propiedad de don Luis Osvaldo Muñoz González, había sido sustraída por desconocidos el día 21/1/17 alrededor de las 18:30 horas, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público, cometido en las inmediaciones de la intersección de Franklin con San Diego, Santiago centro, y el acusado la mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo recibió de su dueño ni tenedor legítimo, no mantenía documentación ni antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y la operaba sin contar con su llave de contacto y estando el cilindro de contacto desplazado de su base. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole al acusado la calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del mismo Código. A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y solicita se le condene a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM, penas accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer referencia al delito base y al que es objeto del juicio, reseñó las circunstancias en que fue detenido el acusado luego de protagonizar un accidente de tránsito y las pruebas con que pretende acreditar los hechos materia de la acusación y solicitó que sea condenado. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 29/09/2020 12:48:54 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 y 15 del Código Penal y, artículos 1, 4, 36, 37, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Jonathan Joaquín Maripangui Palma, cédula nacional de identidad N°17.231.841-k, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, que se habría pesquisado el 12 de septiembre de 2018, en las inmediaciones de Av. Independencia con Teniente Ponce, en la comuna de Conchalí de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para sostener la acusación en audiencia de juicio oral. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al juzgado de garantía respectivo para los fines a que haya lugar. REGÍSTRESE. RUC N° 1800895636-3 RIT N° 171-2020 Redactada por el juez don Carlos Iturra Lizana. CODIGO DELITO : (812) PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA PAMELA QUIROGA LORCA, DOÑA DENISSE EHRENFELD EBBINGHAUS Y DON CARLOS ITURRA LIZANA. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 29/09/2020 12:48:54 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 29/09/2020 14:09:35 XXDFRMXGXK PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 29/09/2020 18:29:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de septiembre del presente año, ante los jueces doña Pamela Quiroga Lorca, quien la presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica