FISCALIA IQUIQUE C/ MARIA MUÑOZ PELAEZ
Rol
O-284-2020
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron la acusación son los consignados en el auto de apertura de juicio oral de once de agosto de dos mil veinte, remitido por el Tribunal de Garantía de esta ciudad: El día 24 de febrero del 2020 aproximadamente a las 16.15 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Río Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa tur bus y de la acusada María Muñoz Peláez quien fue sorprendida transportando oculto y adosado a su cuerpo un total de 4 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 2 kilos 392 gramos aproximadamente”. Los hechos descritos precedentemente, a juicio del persecutor, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley N.º 20.000, que sanciona el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. MPEXRMPCCH Karla Andrea Fiedler Quininir Juez oral en lo penal Fecha: 29/09/2020 14:14:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, a la acusada le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor directa e inmediata, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Tras citar los artículos 1; 11, 12, 15 N° 1; 18; 28; 31; 50; 68 del Código Penal; artículo 1, 3 y siguientes de la Ley N.º 20.000 y artículos 1; 12; 45; 77; 93; 248 b) ; 259 y siguientes del Código Procesal Penal, instó por la imposició
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: (Acusación) Los hechos que fundaron la acusación son los consignados en el auto de apertura de juicio oral de once de agosto de dos mil veinte, remitido por el Tribunal de Garantía de esta ciudad: El día 24 de febrero del 2020 aproximadamente a las 16.15 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Río Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa tur bus y de la acusada María Muñoz Peláez quien fue sorprendida transportando oculto y adosado a su cuerpo un total de 4 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 2 kilos 392 gramos aproximadamente”. Los hechos descritos precedentemente, a juicio del persecutor, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley N.º 20.000, que sanciona el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. MPEXRMPCCH Karla Andrea Fiedler Quininir Juez oral en lo penal Fecha: 29/09/2020 14:14:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, a la acusada le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor directa e inmediata, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Tras citar los artículos 1; 11, 12, 15 N° 1; 18; 28; 31; 50; 68 del Código Penal; artículo 1, 3 y siguientes de la Ley N.º 20.000 y artículos 1; 12; 45; 77; 93; 248 b) ; 259 y siguientes del Código Procesal Penal, instó por la imposición de una pena de 7 años de presidio mayor en su grado Mínimo, más multa de 100 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados según el artículo 31 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: (Alegatos) El Fiscal en su discurso de inicio ofreció acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación atribuida a la acusada, instando, en consecuencia, por un veredicto condenatorio. La Defensa, por su parte, expuso que no discutiría la ocurrencia de los hechos y de la participación de su representada, adelantando que declararía en juicio, reservando s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3 11 N° 1, 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 47, 50, 69, 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333,338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECIDE: I.- CONDENAR sin costas, a MARIA MUÑOZ PELAZ, ya individualiza, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la Ley N° 20.000, cometido el día 24 de febrero de 2020 en esta jurisdicción, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se tendrá por cumplida con cargo al día de su control de detención, como faculta el artículo 49 del Código Penal. II.- Atendida la pena corporal impuesta a la sentenciada y cumpliendo los demás requisitos legales, se le sustituye las penas corporales impuestas, por la de Libertad Vigilada Intensiva por el lapso de la condena, debiendo quedar sometida en ese período al cumplimiento de un programa de actividades, orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. Para dicho cumpl
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1 RIT : 284-2020 RUC : 2.000.212.391-7 IMPUTADA : María Muñoz Pelaez DELITO : Tráfico de drogas. Art 3°Ley 20.000.- IQUIQUE, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. El día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los Magistrados Sres. Juan Ibacache Cifuentes, Andrés Provoste Valenzuela y doña Karla Fiedler Quiñiñir –re
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