Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP C/ JAVIERA PAZ URZÚA PALMA

Rol

O-1553-2019

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 08 de agosto de 2019, aproximadamente a las 00:50 horas, en el kilómetro 138 de la ruta 5 Norte, comuna de Zapallar, los acusados JAVIERA PAZ URZÚA PALMA y JOSHUA ALEJANDRO URZÚA PALMA, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 2.494,2 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, conducido por JOSHUA URZÚA PALMA, marca Nissan, modelo March Drive 1.6, patente GKWJ.37, específicamente en 3 paquetes envueltos en papel aluza ubicados en el portamaletas del vehículo. En el mismo procedimiento, se incautó a la acusada JAVIERA URZÚA la suma de $82.000 en dinero en efectivo y al acusado JOSHUA URZÚA la suma de $44.900 en dinero en efectivo.” Que de conformidad con lo prevenido en los Artículos 1, 7, 11 N° 6 y N°9, 14, 15 N° 1, 29, 31, 50, 68 y 74 del Código Penal, artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y los demás preceptos legales pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a doña JAVIERA PAZ URZÚA PALMA, CÉDULA DE IDENTIDAD 19.054.924-0, DOMICILIADO EN CALLE SOCOROMA 1525 DEPTO A-23 POBLACIÓN PARINACOTA QUILICURA, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000, DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autora de un delito de Trafico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 08 de agosto de 2019, en la comuna de Zapallar, territorio jurisdiccional de este Tribunal. DBPJRMWGQG Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 29/09/2020 13:41:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que se condena a don JOSHUA ALEJANDRO URZÚA PALMA, cédula de identidad N° 17.373.437-9, DOMICILIADO EN LOS BENEDICTOS 577, V

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 08 de agosto de 2019, aproximadamente a las 00:50 horas, en el kilómetro 138 de la ruta 5 N

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