TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO ANDRÉS VÁSQUEZ OYARZO

Rol

O-163-2019

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día miércoles 10 de Abril de 2019, alrededor de las 12.30 horas, el imputado ROBERTO ANDRÉS VÁSQUEZ OYARZO llegó, hasta el estacionamiento de la tienda comercial de nombre comercial “climent”, ubicado Avenida República esquina Tarapacá de la ciudad de Osorno, se dirigió hasta un camión, marca Changan, PPU BYPW.64 el cual se encontraba abierto y desde su interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un bolso deportivo de color negro, con diversas especies en su interior entre las que se cuentan: zapatilla, chaqueta, polera, pantalones cortos, especies avaluadas por la víctima en la suma de $420.000 pesos y con las cuales el imputado huyó del lugar, siendo posteriormente detenido con algunas de ellas en su poder.” En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor señala que el hecho antes descrito es constitutivo del delito de Hurto Simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado Roberto Andrés Vásquez Oyarzo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, EHXBRLJFRT Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 28/09/2020 15:13:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 señala el Ministerio Público que en la especie opera la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En lo referente a la pena requerida, el órgano persecutor solicita se imponga al acusado VÁSQUEZ OYARZO la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO ME

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Héctor Hinojosa Aubel, quien presidió, don Edmundo Moller Bianchi y doña Patricia Gallardo Maldonado, con fecha 23 de septiembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 163-2019, el cual fue objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Oyarzun Martel, en contra del acusado ROBERTO ANDRÉS VÁSQUEZ OYARZO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.296.220-7, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en Villa Atlántico, Pasaje Neltume N° 2457, de la ciudad de Osorno. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Cristian Rozas Dockendorff. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día miércoles 10 de Abril de 2019, alrededor de las 12.30 horas, el imputado ROBERTO ANDRÉS VÁSQUEZ OYARZO llegó, hasta el estacionamiento de la tienda comercial de nombre comercial “climent”, ubicado Avenida República esquina Tarapacá de la ciudad de Osorno, se dirigió hasta un camión, marca Changan, PPU BYPW.64 el cual se encontraba abierto y desde su interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un bolso deportivo de color negro, con diversas especies en su interior entre las que se cuentan: zapatilla, chaqueta, polera, pantalones cortos, especies avaluadas por la víctima en la suma de $420.000 pesos y con las cuales el imputado huyó del lugar, siendo posteriormente detenido con algunas de ellas en su poder.” En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor señala que el hecho antes descrito es constitutivo del delito de Hurto Simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado Roberto Andrés Vásquez Oyarzo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, EHXBRLJFRT Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 28/09/2020 15:13:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 señala el Ministerio Público que en la especie opera la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En lo referente a la pena requerida, el órgano persecutor solicita se imponga al acusado VÁSQUEZ OYARZO la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales establecidas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 432, 446 N° 2 y 449 del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA, con costas, al acusado ROBERTO ANDRÉS VÁSQUEZ OYARZO, cédula nacional de identidad N° 15.296.220-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto Simple, previsto en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 446 N° 3 del mismo cuerpo legal, cometido en la ciudad de Osorno, el día 10 de abril del año 2019, alrededor de las 12:00 horas, a cumplir la pena de TRESCIENTOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, en caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y, de no contar con el acuerdo del condenado, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses, téngase presente que no existen abonos que considerar. III.- Que, por no reunir los requisitos legales contemplados en la ley 18.216, el condenado ROBERTO ANDRÉS VÁSQUEZ OYARZO deberá dar cumplimiento efectivo a

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VÁSQUEZ OYARZO ROBERTO ANDRÉS DELITO: HURTO SIMPLE ART. 446 Nº 3 DEL CÓDIGO PENAL RIT: 163-2019 RUC: 1900389763-2 Osorno, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Héctor Hinojosa Aubel, quien presid

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