C/ CARLOS ANTONIO RIVERO LLANTÉN
Rol
O-34-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los Jueces doña María Teresa Ramírez Soto, quien la presidió, doña María Pilar Valladares Santander y don Juan Patricio Madrid Pozas, se llevó a efecto, mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom, atendido el estado de excepción decretada por contingencia COVID 19, la audiencia de juicio oral RIT N° 34-2020, seguida en contra de CARLOS ANTONIO RIVERO LLANTÉN, cédula de identidad N° 16.568.872-4, nacido en Buin el 7 de septiembre de 1987, 33 años de edad, soltero, trabajador independiente carpintero, domiciliado en calle Pérez Canto N° 528, Villa Los Héroes, Comuna de Paine. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Jorge Carmona Moret, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la audiencia. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Sr. Defensor Penal Público, don Rodrigo Molina de la Vega, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACION: Que la acusación objeto del juicio, según se consigna en el auto de apertura, señala: “El día 14 de abril de 2019, a las 01:15 horas aproximadamente, funcionarios policiales proceden a realizar control vehicular al conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placa patente única SP.8579, correspondiendo al acusado CARLOS ANTONIO RIVERO LLANTÉN, quien es sorprendido transportando, poseyendo y guardando en el maletero del vehículo una caja de cartón con cannabis sativa cosechada, con un peso bruto de 2 kilos, sin contar con autorización competente, sin licencia de conducir ni documentación del vehículo, y quien se encontraba acompañado de Bryan Herrera Yañez y Jacqueline Martínez Rojas.” El ente persecutor estima que los hechos antes descritos constituyen el delito de cultivo y/o cosecha de sustancias productoras de estupefacientes y sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, en el que atribuye a Rivero Llantén participación en calidad de autor directo conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Con relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad, indica que concurre la agravante prevista en el artículo 12 Nº 16 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la pretensión punitiva, pide se aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de sesenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 28 del estatuto penal, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez Redactor Fecha: 28/09/2020 14:00:45 MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez Presidente Fecha: 28/09/2020 14:34:44 FRQZRLYCXT MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Integrante Fecha: 28/09/2020 14:44:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se CONDENA al sentenciado CARLOS ANTONIO RIVERO LLANTÉN, ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 10 (diez) UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez Redactor Fecha: 28/09/2020 14:00:45 MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez Presidente Fecha: 28/09/2020 14:34:44 FRQZRLYCXT MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Integrante Fecha: 28/09/2020 14:44:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, cometido el 14 de abril de 2019, en este territorio jurisdiccional, sin costas, por haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Para el pago de la multa se concede un plazo de diez meses, en parcialidades iguales y sucesivas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. La sanción privativa de libertad deberá satisfacer
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. CONTRA: CARLOS ANTONIO RIVERO LLANTÉN. DELITOS: INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 20.000, RECALIFICADO A DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. R. U. C.: 1 900 399 210 – 4. R. I. T.: 34 – 2020. San Bernardo, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS P
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