Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

AGRÍCOLA SANTA CARMEN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-35-2020

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS DEMANDADA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · La parte demandada evacuando el traslado conferido por el Tribunal procede a contestar la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación, la que no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que al plantear reconsideración administrativa la demandante alegó error de hecho. 2. Que al plantear reconsideración administrativa la demandante acompañó al Inspector Provincial del Trabajo, los siguientes antecedentes: 1) Contrato de trabajo de Sofía Uarac García, 2) contrato de trabajo de Juan Hormero, 3) Contrato de trabajo de Viviana Herrera, 4) Contrato de trabajo de Norma Catalán 5) Contrato de trabajo de Roberto Bustamante, 6) Contrato de trabajo de Andrea Aucapán, 7) Contrato de trabajo de Dina Pailalef 8) Contrato de trabajo de Paola Villanueva, 9) Contrato de trabajo de Bárbara Obando, 10) Contrato de trabajo de Raúl Guaitupán, 11) Guía sobre trabajo agrícola de temporada, 12) Resolución de multa N°8347/20/4-1, 13) Acta de notificación de multa N°8347/20/4-1, 14) Solicitud de reconsideración de multa, 15) Modelo de contrato de trabajo de temporada, 16) Dictamen N°954/9, de la dirección del Trabajo. HECHOS A PROBAR: 1. Texto de la resolución de multa y resolución recurrida. 2. Antecedentes tenidos a la vista por el Inspector Provincial del Trabajo demandado para resolver la reconsideración administrativa. 3. Existencia de un error de hecho al imponerse la multa. INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Documental: Se tienen por ofrecidos, rendidos e incorporados, mediante su lectura, los siguientes documentos: 1. Contrato de trab

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 10, 10 bis, 446, 452, 453, 454, 456, 496, 500, 501, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, además del principio de congruencia que inspira nuestro ordenamiento jurídico, se declara: i. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por AGRÍCOLA SANTA CARMEN S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos ya individualizados. ii. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000, para lo cual se tiene presente específicamente que, como da cuenta el documento consistente en acta de constatación de infracción y compromiso de corrección FI-3, durante el proceso de fiscalización el empleador demandante se allanó a corregir las infracciones constatadas, que dieron origen a la resolución de multa y no lo hizo. Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio digital y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL RECLAMACION EN PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 21 de octubre de 2020 RUC 20-4-0284498-2 RIT I-35-2020 SALA 1 JUEZ TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Aguilar Inai HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 13:20 DEMANDANTE AGRÍCOLA SANTA CARMEN S.A. REPRESENTANTE L

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